Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 651/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: SC– 101 – 10 – S Partes: Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda c/ Pablo Simón
Fajardo Miranda
Proceso: Nulidad de Contrato por simulación de Venta
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 377 y vta., interpuesto por Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 de fs. 361 a 362, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación, seguido por Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda contra Pablo Simón Fajardo Miranda; la respuesta al recurso de fs. 380 a 381; el Auto de concesión de fs. 382; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, por memorial de fs. 36 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 35, interponen en la vía ordinaria nulidad de contrato por simulación de venta en el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de Camiri, señalando que en fecha 17 de mayo de 1.999 transfirieron en venta simulada un inmueble situado en la calle Cap. Manchego entre Bolívar y Bush de la ciudad de Camiri en favor de Zenobia García de Fajardo, por la suma de Bs. 20.000, inmueble que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales.
Asimismo manifiesta que en fecha 25 de abril de 1.999 ambos contratantes hubieran suscrito otro documento, en el cual la compradora en forma expresa y voluntaria indica que la venta del inmueble habría sido irreal y ficticia, reconociendo el derecho propietario de su vendedor Eduardo Chambi Aguilar, ya que el vendedor no transfirió el inmueble ni la compradora cancelo el dinero.
Lamentablemente el 14 de mayo de 2005 falleció Zenobia García de Fajardo, consecuentemente el esposos Pablo Simón Fajardo Miranda conjuntamente sus hijos se declararon herederos y solicitaron la posesión hereditaria del inmueble referido, al cual se opuso el demandante, interponiendo la presente acción de nulidad de contrato por simulación de venta al amparo del art. 543.I, 545.II, 551 y 552 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil.
Citados los demandados; Pablo Simón Fajardo Miranda se apersona negando la demanda y reconviene por mejor derecho propietario del inmueble más pago de daños y perjuicios, pidiendo se declare probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal. Con costas.
El Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, mediante Sentencia de 19 de octubre de 2009 cursante de fs. 307 a 313 y vta., declaró improbada la demanda de fs. 36 y vta., y probada en parte la reconvencional de fs. 150 a 151.
Contra esa Resolución, Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, interpusieron recurso de apelación a fs. 315 y vta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 18 de febrero de 2010, cursante de fs. 361 a 362, confirma la Sentencia en todas sus partes. Con costas, en contra de esta última Resolución, los demandantes, interponen recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 375 a 377 y vta.; mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa incorrecta y errónea aplicación de los arts. 543, 545-II, 551 y 552 del Código Civil, alegando que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia de primera instancia en todas sus partes les habría causado gravamen irreparable en sus derechos e intereses, indica que la simulación consistes en el encubrimiento del carácter jurídico bajo la apariencia de otro; es decir que existe divergencia entra la voluntad y la declaración de la voluntad inserta en el contrato.
Acusa, que el Auto de Vista no habría dado cumplimiento a las normas de orden público como lo previsto en el inc. II del art. 140 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el demandado Pablo Simón Fajardo Miranda a fs. 150 a 152 habría contestado y reconvenido a la demanda por sí y no por los demás demandados, habiéndose apersonado posteriormente en representación de ellos; quienes no hubieran dado su conformidad con los actos realizados por su mandatario.
Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal y sin valor legal el contrato de compra venta de fecha 17 de mayo de 1.999 protocolizado el 19 de mayo de 1.999, según instrumento Nº 247/99.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 18 de 35 parrafos.