Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 651
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 105/2019
Demandante : Carlos Alberto Montero Cárdenas
Demandado : Farmacia “YSABEL”
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 152 a 155, interpuesto por Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”, contra el Auto de Vista Nº 09/2019 de 8 de enero, de Fs. 149 vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Carlos Alberto Montero Cárdenas contra la farmacia recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 157 a 159 vta.; el Auto No. 158/18 de 8 de febrero de 2019, que concedió el recurso (fs. 160); Auto Supremo N° 105/2019 de 25 de marzo, (fs. 169 vta.), por el cual declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Carlos Alberto Montero Cárdenas, y tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 15 de agosto de 2018, de fs. 121 a 129, declarando probada la demanda; disponiendo que la demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 20.664,25.- (veinte mil seiscientos sesenta y cuatro con 25/100 bolivianos); por conceptos de Desahucio, indemnización Aguinaldo, Vacación, sueldo devengados y Multa del 30 %, detallado en la Sentencia indicada.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 132 a 134 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 09/2019 de 8 de enero, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 149 vta., que declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 152 a 155, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, el Tribunal Ad quem, aplicó e interpretó erróneamente el art. 261.I. y 236 del Código Procesal Civil, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en sus componentes al principio de congruencia, al de impugnación, derecho a la defensa, seguridad jurídica y acceso a la justicia, consagrados por los arts. 109.I., 115.I, 119.I. y 180.II. de la Constitución Política del Estado, como así a disposiciones del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su amplia jurisprudencia.
Y por último como fundamento de su recurso, hace mención y transcripción de la Sentencia Constitucional 2210/2012 de 8 de noviembre, y Autos Supremos N° 312 de 10 de septiembre y 1398/2016 resueltos en el Estado Plurinacional de Bolivia, referente a la técnica recursiva acusada.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita la ANULACIÓN del Auto de Vista recurrido, y se dicte una nueva resolución con arreglo al art. 265.I. y 236 del CPC.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Mostrando 23 de 45 parrafos.