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TSJReiteradora

AS/0651/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Refiere la recurrente que al declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto, el Tribunal Ad quem, aplicó e interpretó erróneamente el art. 261.I. y 236 del Código Procesal Civil, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en sus componentes al principio de cong...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 651

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente : 105/2019

Demandante : Carlos Alberto Montero Cárdenas

Demandado : Farmacia “YSABEL”

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 152 a 155, interpuesto por Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”, contra el Auto de Vista Nº 09/2019 de 8 de enero, de Fs. 149 vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Carlos Alberto Montero Cárdenas contra la farmacia recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 157 a 159 vta.; el Auto No. 158/18 de 8 de febrero de 2019, que concedió el recurso (fs. 160); Auto Supremo N° 105/2019 de 25 de marzo, (fs. 169 vta.), por el cual declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Carlos Alberto Montero Cárdenas, y tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 15 de agosto de 2018, de fs. 121 a 129, declarando probada la demanda; disponiendo que la demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 20.664,25.- (veinte mil seiscientos sesenta y cuatro con 25/100 bolivianos); por conceptos de Desahucio, indemnización Aguinaldo, Vacación, sueldo devengados y Multa del 30 %, detallado en la Sentencia indicada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 132 a 134 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 09/2019 de 8 de enero, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 149 vta., que declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 152 a 155, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, el Tribunal Ad quem, aplicó e interpretó erróneamente el art. 261.I. y 236 del Código Procesal Civil, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en sus componentes al principio de congruencia, al de impugnación, derecho a la defensa, seguridad jurídica y acceso a la justicia, consagrados por los arts. 109.I., 115.I, 119.I. y 180.II. de la Constitución Política del Estado, como así a disposiciones del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su amplia jurisprudencia.

Y por último como fundamento de su recurso, hace mención y transcripción de la Sentencia Constitucional 2210/2012 de 8 de noviembre, y Autos Supremos N° 312 de 10 de septiembre y 1398/2016 resueltos en el Estado Plurinacional de Bolivia, referente a la técnica recursiva acusada.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita la ANULACIÓN del Auto de Vista recurrido, y se dicte una nueva resolución con arreglo al art. 265.I. y 236 del CPC.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Alberto Montero Cárdenas
Demandado
Farmacia “YSABEL”
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

AS Nº 537/2015 – L de 13 de julio 2015

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