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AS/0651/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado

El recurrente refiere que en el ámbito normativo, el derecho al debido proceso, está relacionado a la presunción de inocencia, prevista en el art. 116 de la CPE; así, nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente como dispone el art. 117 de la Ley Fundamental; criterio sostenid...

Proceso
Pago de prima anual y desahucio
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 651

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 321/2020-S

Demandante: Bernardo Antonio Baldivia Strampfer

Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación

Proceso: Pago de prima anual y desahucio

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 111, interpuesto por Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, contra el Auto de Vista N° 032/2020 de 11 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 80 a 85; dentro del proceso de pago de prima anual y desahucio, interpuesto por el recurrente, contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación (BOA); la contestación a fs. 115; el Auto de 17 de septiembre de 2020 (fs. 116), que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2020 (fs. 121), que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 20 de febrero de 2019, de fs. 61 a 65, declarando PROBADA la demanda; determinando que BOA, debe cancelar a favor del actor, la suma de Bs.28.654,60.- (Veintiocho mil seiscientos cincuenta y cuatro 60/100 Bolivianos) por concepto de desahucio y prima anual de la gestión 2016.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, BOA a través de Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena, interpuso recurso de apelación de fs. 67 a 70; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 032/2020 de 11 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 80 a 85; que REVOCÓ la Sentencia emitida en primera instancia; declarando en el fondo IMPROBADA la demanda presentada.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado el demandante con la determinación del Tribunal de alzada, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Si bien es evidente lo dispuesto en la SCP 1563/2014 de 1 de agosto, no es menos cierto que el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la aplicación preferente de la Norma Suprema; por lo que, el art. 48 de la CPE, prevé que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo primar los derechos emergentes de las relaciones laborales, como la estabilidad laboral.

Y en el ámbito normativo, el derecho al debido proceso, está relacionado a la presunción de inocencia, prevista en el art. 116 de la CPE; así, nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente como dispone el art. 117 de la Ley Fundamental; criterio sostenido en la SCP 249/2014-S2 de 19 de diciembre; en ese entendido, BOA no inició ningún tipo de proceso en su contra, a fin de determinar lo establecido en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), por lo que, no se determinó que se haya incurrido en alguna causal, para que no se proceda al pago de sus beneficios sociales.

También, BOA no se constituyó en querellante en el proceso penal instaurado en su contra, por lo que, no aplica en el presente caso, la línea dispuesta en la SCP 1563/2014 de 1 de agosto, que prevé el inicio de algún proceso, aspecto que no se dio, pues BOA, solo procedió a destituirlo sin que medie proceso alguno o denuncia de su parte; consecuentemente le correspondería el pago del desahucio y la prima anual adeudada.

Petitorio.

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Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
Bernardo Antonio Baldivia Strampfer
Demandado
Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación
Proceso
Pago de prima anual y desahucio
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 115-II y 116-I de la Constitución Política del Estado Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 9 del Derecho Reglamentario de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0651/2020Fuente oficial