Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 651
Sucre, 8 noviembre de 2021
Expediente : 645/2021
Demandante : Sonia Virginia Mónica de Castro
Demandado : Centro Educativo Integral Iberoamericano, representado por
Ana Mirtha Fernández Pereyra
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 167 interpuesto por el: Centro Educativo Integral Iberoamericano representado por Ana Mirtha Fernández Pereyra, contra el Auto de Vista Nº 102/2021 de 30 de julio, de fs. 158 a 161, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Sonia Virginia Mónica de Castro, contra el Centro Educativo Integral Iberoamericano, la contestación de fs. 170 a 173, el Auto Nº 103 de 14 de septiembre de 2021, por el que se concedió el recurso, los antecedentes y:
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
Por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en materia laboral, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), de 19 de noviembre de 2013, que manda en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, en mérito de ello corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación objeto de análisis, aplicando los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT; es decir, respecto de aquellas situaciones que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.
II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
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