Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 652
Sucre, 10 de agosto de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Elio Vedia Arrieta c/ La Empresa Laboratorio Diesel "Boris".
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 195 a 197, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Elio Vedia Arrieta, contra el Auto de Vista Nº 139/2007 de 4 de abril de 2007, (fs. 188-189) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Elio Vedia Arrieta, contra la empresa Laboratorio Diesel "Boris", representada por Sandra Gladis Aldayuz Avilés, la respuesta de fs. 200 a 202, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 08/07 de 12 de febrero de 2007, (fs. 164 a166), declarando probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 25-28 e improbadas la demanda principal de fs. 2 a 6 y la excepción perentoria de prescripción, sin costas.
En grado de apelación, formulada por el representante del actor (fs. 173 a 175), mediante Auto de Vista Nº 139/2007 de 4 de abril de 2007 (fs. 188 a 189), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante del demandante, (fs. 195 a 197), alegando en el recurso que el Tribunal de alzada no resolvió ninguno de los puntos formulados en la alzada, dejando latentes los hechos invocados y reclamados, limitándose a confirmar la sentencia, sin mayor estudio ni análisis de los cuestionamientos sometidos a su conocimiento, dejándolo completamente desamparado y desprotegido, pues no se pronunciaron sobre la aplicación de los principios y normas laborales violadas ni de la falta de observancia de las formalidades en la obtención de la prueba de descargo, ni se analizó la prueba testifical de cargo ni de descargo, razón por la que es necesario rever el proceso. En ese sentido, alega que se vulneró la Ley Procesal Laboral, violándose los arts. 3º inc. b) y 158 del Cód. Proc. Trab., relativo al principio de inmediación y el cumplimiento de formalidades en la admisión de algunas pruebas. En el curso del proceso se advirtió que la Juez a quo, no actuó con imparcialidad y el Tribunal ad quem, no hizo un estudio riguroso ni analítico de las pruebas, sobre la base del principio del proteccionismo del trabajador, fracturando los principios del debido proceso, de la legalidad, la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y dicte una nueva resolución fallando en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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