Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 652 Sucre, 14 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Luís Sebastián Claure Acuña c/ Alfredo Chávez Perez y Otros
DELITO: Retardación de Justicia y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público y Luís Sebastián Claure Acuña, contra Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte de Justicia de La Paz; y, en contra de Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato, retardo de justicia, y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 173, 177 y 178 del Código Penal, la resolución Fiscal de rechazo de fojas 87 a 99, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que, la Constitución por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad ene l tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución: y a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se estable otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer 'control jurisdiccional', precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos conforme señala el artículos 54 num. 1) y 279.
El Ministerio Público advierte en la Resolución Fiscal de Rechazo (fojas 87 a 99), que "la querella no genera suficiente convicción de la existencia del ilícito supuestamente cometido, además el querellante con la documentación que apareja no demuestra la comisión de los delitos supuestamente cometidos, mas aun si tenemos claramente establecido que las autoridades denunciadas el resolver tanto la sentencia como el auto de vista han aplicado correctamente las normas estudiadas, por lo que no existe indebida aplicación de la Ley Civil, ni se ha dictado resoluciones contrarias as la Ley". Concluye señalando la inexistencia de elementos suficientes para poder sustentar una acusación, resolviendo rechazar la denuncia y querella interpuestas por Luís Sebastián Claure contra Reynaldo Fernández Calvo, Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachilla Novillo, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, negativa o retardación de justicia y omisión de denuncia, previstos por los artículos 173, 177 y 178 del Código Penal. Asimismo ante la ampliación de querella por el delito de supresión o destrucción de documento, ordena la remisión de fotocopias legalizadas de los antecedentes pertinentes a la Fiscalía de Distrito de La Paz, para la prosecución de la investigación en la vía ordinaria, toda vez que Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito de La Paz, no goza de privilegio.
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