Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 652/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Expediente: 89/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Cirila Arévalo de Heredia C/ Justina Vall ejos
Vda. De Choque y Alicia Corpa de Montesinos
Delito : Abuso de Confianza (art. 346 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alicia Corpa de Montesinos de fs. 119 a 120, impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2009 cursante de fs. 115 a 117 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Cirila Arévalo de Heredia contra la recurrente y Justina Vallejos Vda. De Choque (Declarada Rebelde), por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación particular de fs. 1 a 4 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 15 de junio de 2007 (fs. 88 a 90 vta.), declaró a Alcira Corpa de Montesinos, autora y culpable del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión, en el penal de “San Sebastián” (sección mujeres) de la ciudad de Cochabamba, mas pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia a favor de la acusación particular y/o víctima. Por otra parte de acuerdo a lo establecido por el 2do. Párrafo de art. 365 de la Ley Nº 1970 se le concedió a la imputada el Perdón Judicial.
Que, ante esta Sentencia Alicia Corpa de Montesinos de fs. 95 a 96, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 23 de abril de 2009 (fs. 115 a 117 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alcira Corpa de Montesinos, mediante memorial presentado el 04 de junio de 2009 (fs. 119 a 120), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que el Auto Supremo Nº 474 de 8 de diciembre de 2004 esta referido a que ante la falta de plena prueba debe aplicare el Indubio Pro Reo, además del hecho de que en materia penal no se puede disponer la absolución o condena del imputado en base a afirmación o negación de los hechos que realizan las partes.
Que el Auto Supremo Nº 635 de 20 de octubre de 2004 mismo que debió servir como base del Tribunal de Alzada a fin de que advierta la ilegal introducción de prueba producida en juicio y así disponer la nulidad de la Sentencia.
Que los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, 350 de 17 de septiembre de 2003, 16 de 12 de enero de 2002 y 179 de 14 de septiembre de 1994, que se refieren a la falta de responsabilidad penal y a la falta o ausencia de fundamento en la Sentencia pues, primero se debió probar su responsabilidad penal y segundo extraña la falta de fundamentación necesaria para la emisión de la Sentencia Condenatoria.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, ahora bien verificado el memorial de fs. 95 a 96 se extraña el cumplimiento de este requisito formal de admisibilidad.
Mostrando 23 de 45 parrafos.