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TSJ

AS/0652/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 652

Sucre, 30/10/2013

Expediente: 377/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-147, interpuesto por Luís Alberto Paz Soldan Martinic, Gerente General de la Empresa Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista Nº 069/2013 SSA.II de 11 de junio de 2013 (fs. 140-141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa contra la empresa ECOBOL; la respuesta de fs. 150; el Auto de fs. 152 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 263/2012 de 20 de julio de 2012 (fs. 77-85), declarando probada la demanda de nivelación salarial de fs. 10 a 12 vlta., disponiendo que la empresa demandada proceda a la nivelación salarial al actor y la cancelación de Bs.19.864,00.- (Diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos), a partir del 30 de julio de 2010 y la reposición de haberes por diferencia salarial de 13 meses (agosto 2010 a septiembre 2011); debiendo al tratarse el presente proceso de nivelación salarial, al margen de procederse a la reposición de haberes anteriormente calculados, a la reposición de haberes hasta el momento en el que se efectivice la nivelación salarial dispuesta en la presente sentencia en ejecución de fallos, con las formalidades de ley, complementada mediante Auto de 17 de agosto de 2012 de fs. 109.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 88-89), reiterado y ratificado a fs. 111-114, de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 069/2013 SSA.II de 11 de junio de 2013 (fs. 140- 141), confirmó la Sentencia de Nº 263/2012 de 20 de julio de 2012 de fs. 77 a 85.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gerente General de la empresa demandada (fs. 146-147) en el que acusó: que en el recurso de apelación se impugnó sobre la inobservancia del principio de congruencia, porque el a quo fundamentó jurídicamente su decisión en normativas que no tienen ninguna relación con el objeto de la presente causa, corrigiendo errores de la Sentencia amparándose en el artículo 196. 2) del Código de Procedimiento Civil, hecho que fue impugnado y que no fue dado por válido en el Auto de Vista recurrido, puesto que no se consideró que una vez interpuesto el recurso de apelación en el cual se denunció este extremo, se realizó una especie de cierre en cuanto a la utilización del recurso de enmienda previsto en el artículo 196 del Adjetivo Civil, ya que no se puede enmendar o corregir la Sentencia cuando esas correcciones ya fueron objeto de impugnación, ya que lo que se debió hacer, era denegar dicha solicitud para que se sustancie en apelación y al no haberlo hecho, no se respetó el principio de igualdad procesal, puesto que fue a ECOBOL a quien primeramente se notificó con la Sentencia, acotando que la parte contraria una vez advertida de los puntos de impugnación, solicitó la corrección y enmienda del fallo del a quo quien ya sin tener competencia para modificarla, lo hizo sin ningún inconveniente, olvidando que por encima de lo previsto en el artículo 196. 2) del Adjetivo Civil, está en principio de igualdad procesal de las partes, el cual acusó de vulnerado; manifestado que la aplicación de la normativa citada, era inoportuna en virtud a la apelación interpuesta con antelación, ya que lo que se debió de hacer era anular el Auto de fs. 109 por no estar sujeto a procedimiento y conceder la apelación sin contemplar las correcciones realizadas por el a quo en la Sentencia.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados hasta el Auto de fs. 109, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados en el recurso, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente:

En el recurso que se examina, el recurrente, trae a colación la supuesta nulidad de obrados hasta el Auto de fs. 109, con el argumento de que el Juez de primer instancia amparado en el artículo 196. 2) del Código de Procedimiento Civil, escudándose en la solicitud de corrección y enmienda propuesta por la parte demandante, corrigió errores de la Sentencia la que fundamentó jurídicamente en normativas que no tienen ninguna relación con el objeto de la causa, inobservando el principio de congruencia, denunciando por tal motivo la vulneración del principio de igualdad procesal.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0652/2013Fuente oficial