Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 652/2014-RA
Sucre, 19 de noviembre de 2014
Expediente : La Paz 148/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 791 a 792, Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2014 de 22 de agosto, de fs. 783 a 785 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que le siguen el Ministerio Público y Lizziet Lucía Quiroga Vda. de Zabala, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337, respectivamente, del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 19 a 21 vta. y 27 a 35 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria 86/2013 de 6 de noviembre, contra Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores, por la comisión del delito de Estelionato, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad y al pago del daño civil y costas a favor del Estado y la acusación particular a calificarse en ejecución de Sentencia, absolviéndolo por la comisión del delito de Estafa, sin costas (fs. 694 a 718).
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia del memorial de fs. 737 a 739 vta., habiéndose sorteado a la Sala Penal Tercera, la que a través de la Resolución 19/2014 de 25 de marzo, dispuso dejar sin efecto el sorteo efectuado por el sistema IANUS, así como el acta de audiencia de fundamentación de apelación restringida, con la finalidad que el recurrente observe los alcances de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 770 y vta.).
c) En base a la determinación antes descrita los Vocales de la Sala Penal Tercera, emitieron el decreto de 29 de mayo de 2014, (fs. 774), por el que ordenaron que Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores, subsane los defectos u omisiones en el plazo de tres días, en observancia de los arts. 407 y 408 del CPP, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad, el mismo que le fue notificado el 5 de junio de 2014 (fs. 775). Posteriormente, por decreto de 16 del citado mes y año, el Tribunal de alzada, al constatar que no existió pronunciamiento alguno del recurrente respecto a la orden de subsanación, ordena que la causa pase a despacho por su turno para dictar Resolución (fs. 779), a cuyo efecto, a través de Auto de Vista 49/2014 de 22 de agosto, rechazó el recurso de apelación restringida planteado por el imputado, confirmando la Sentencia apelada (fs. 783 a 785 vta.).
d) Notificado el imputado con la referida resolución el 12 de septiembre de 2014, en el mismo domicilio procesal (fs. 786), planteó recurso de casación el 19 del mismo mes y año, objeto de análisis de admisibilidad en el presente Auto Supremo.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
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