Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 652/2018-RA
Sucre: 18 de julio 2018
Expediente: LP-82-18-S
Partes: Florinda Clavijo Coronel c/ Narcizo Marcelino Coaquira Atto y otros.
Proceso: Reivindicación y reconvención de usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación presentados por Narciso Marcelino Coaquira Atto y Edson Boris Coaquira Rendo de fs. 351 a 354 y de fs. 356 a 358 vta., contra el Auto de Vista de 02 de febrero de 2018, cursante de fs. 348 a 349, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y reconvención de usucapión seguido por Narcizo Marcelino Coaquira Atto y otros, la concesión de fs. 364, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Florinda Clavijo Coronel interpuso demanda de reivindicación, habiendo los demandados reconvenido de usucapión, proceso tramitado que concluyó con la Sentencia de 07 de marzo de 2017, cursante de fs. 506 a 508 y vta., que declaró PROBADA la demanda, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión. Ante la insatisfacción con dicho fallo, los demandados reconvinientes apelaron emitiéndose el Auto de Vista de 02 de febrero de 2018, que declara INADMISIBLES los recursos de apelación, resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandado reconvencionista Narciso Marcelino Coaquira Atto y Edson Boris Coaquira Rendo que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el articulo 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la precitada norma procesal Civil.
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