Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 652/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente : Chuquisaca 28/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Mariela Julieta Velásquez Liendo
Delito : Ejercicio Indebido de Profesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2018, cursante de fs. 579 a 583, Mariela Julieta Velásquez Liendo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 115/2018 de 7 de mayo, de fs. 551 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/2017 de 11 de julio (fs. 476 a 482), el Juez Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mariela Julieta Velásquez Liendo, autora de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, imponiendo la pena de un año de privación de libertad, concediendo el beneficio del Perdón Judicial.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Velásquez Liendo (fs. 492 a 496), interpuso su recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 115/2018 de 7 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el primer motivo e inadmisible el segundo motivo del recurso de apelación restringida interpuesto.
Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs. 566), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Como primer agravio de su memorial de casación, refiere la recurrente que el Juez de Sentencia aplicó de manera errónea la norma sustantiva contenida en el art. 164 del CP, esto en el entendido que al momento de ser contratada como Administradora del Hospital Virgen de Remedios del Municipio de Sopachuy, suscribió el contrato de trabajo según documental personal presentada, de la cual se advertía que no era profesional. Precisa también, que es hasta el cambio de autoridades municipales -concretamente en la gestión del Alcalde Mario Núñez Segarra- que se la designa como “Lic. Mariela Julieta Velásquez Liendo Responsable de Procesos de Contratación Menores de Bienes y Servicios para el Área de Salud”, yerro que según la recurrente es atribuible al citado burgomaestre.
Asimismo, arguye que el Juez de Sentencia no valoró en juicio oral, que si bien la realización del sello de pie de firma corre por cuenta de los empleadores, el de su persona fue otorgado por personal jerárquico del municipio; otro aspecto precisado por la recurrente, es que en juicio oral no se hubiere demostrado dolo en su actuar, mas al contrario sus funciones las hubiere desarrollado de manera eficiente y responsable.
Como tercer agravio arguye la recurrente que su registro público a nivel departamental, se realizó a partir de la documental cursante en la alcaldía; es decir, se la registró como licenciada por lo expresado en su contrato con el municipio, sin que hubiere prestado declaración o información en calidad de profesional.
Finalmente, haciendo referencia a las reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica precisada en el Auto Supremo 135/2013 de 20 de mayo, denuncia de manera concreta que el Juez de Sentencia tampoco realizó la correcta valoración de las pruebas producidas en juicio.
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