Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 652/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 73/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Julio Rodolfo Haisch Gonzáles
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 1433 a 1436 vta., Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2019 de 27 de febrero, de fs. 1368 a 1373, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Alfredo Conde Aspi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 002/2017 de 17 de enero (fs. 1080 a 1086), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, autor del delito previsto por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles (fs. 1210 a 1216 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación de 12 de septiembre de 2017 (fs. 1251 a 1253 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 14/2019 de 27 de febrero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada. Posteriormente se emitió el Auto Complementario de 5 de abril de 2019 (fs. 1383).
Notificada la parte recurrente con el Auto complementario el 22 de abril de 2019 (fs. 1387), interpuso recurso de casación el 29 del mismo mes y año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurrente, aludiendo a los antecedentes y a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos:
Alega lavulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica, a los derechos del Juez Natural, tutela judicial efectiva y al debido, proceso en relación a la participación del Vocal Iván Córdova Castillo, razón por la cual, en audiencia de fundamentación oral de apelación restringida, interpuso recusación del Vocal, en razón a que dicha autoridad actuó como Juez Cautelar en la fase investigativa, siendo rechazada la solicitud de recusación, situación que vulneró lo previsto por los arts. 115.II y 178.I de la CPE, por lo que los actuados posteriores se convierten en actividad procesal defectuosa al tenor del art. 169.3 del CPP, contrario al Auto Supremo 424/2015-RRC de 29 de junio.
Denuncia inexistencia de fundamentación precisa y congruente del Auto de Vista sobre el reclamo realizado respecto al principio de legalidad, en consideración al principio de intervención mínima del derecho penal, debido a que en apelación se confirmaron criterios jurídicos carentes de lógica al sancionarse un supuesto incumplimiento de obligación patrimonial con privación de libertad, contrario a lo establecido en los Autos Supremos 297/2016-RRC de 21 de abril y 188/2013 de 11 de julio, sobre cuyo análisis el Auto de Vista se limitó a expresar criterios y sugerencias sobre el reclamo, sin una revisión de los antecedentes, llegando a no resolver la pretensión apelada. A su vez, en el motivo se denunció fundamentación contradictoria de la Sentencia al advertirse que la invocación del Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril no condice con lo resuelto en la parte resolutiva de la Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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