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TSJ

AS/0652/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2020Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 652/2020-RA

Sucre, 26 de octubre de 2020

Expediente : La Paz 103/2020

Parte Acusadora : Gloria Rosario Liendo Cortez y otros

Parte Imputada : Teresa María Rescala Nemtala y otros

Delito       : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, Gloria Liendo, en representación de Nataly Camacho Liendo, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 113/2016 de 29 de noviembre y el Auto complementario de 3 de mayo de 2017, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por Gloria Rosario Liendo Cortez, Nataniel Ivar Eguez Terrazas, Guido Alberto Iriarte Quezada contra Julio Heriberto Cuevas Lizárraga, Gustavo Ramón Mendoza Ríos, Cristian Ricardo Trigoso Agudo y Teresa María Rescala Nemtala por el delito de Despojo previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 11/2015 de 30 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Segundo de La Paz en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la absolución de Teresa María Rescala Nemtala, Cristian Ricardo Trigoso Agudo al considerarse que la prueba producida no fue suficiente para generar convicción sobre responsabilidad penal; asimismo, el propio Fallo condenó a Julio Heriberto Cuevas Lizárraga y Gustavo Ramón Mendoza Ríos a cumplir la pena de privación de libertad de un año por la comisión del delito de Despojo (art. 351 del CP).

Contra la citada Sentencia, Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga –en un mismo acto- formularon recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 113/2016 de 29 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, considerando la procedencia de los argumentos contenidos en esa acción, anuló parcialmente la Sentencia 11/2015, ordenando la reposición del juicio con relación específica a los acusados Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga.

Más adelante Gloria Liendo solicitó explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión del Auto 3 de mayo de 2017 que declaró sin lugar a lo pretendido.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, viola la garantía jurisdiccional contenida en el art. 115 Constitucional, así como transgrede lo dispuesto en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que considerando existió “confusión al mencionar que la acusación particular interpone recurso de apelación restringida” (sic), activó la herramienta de explicación, complementación y enmienda, empero -explica- “no se ha dado curso al mismo, porque han sido los acusados Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga, quienes interpusieron dicho recurso” (sic).

Señala que el Auto de Vista impugnado, a más de violar garantías jurisdiccionales tuteladas constitucionalmente, conculcó los arts. 333, 307 y 370 núm. 4) del CPP, pues habiendo basado su decisión de nulidad de la Sentencia en esa norma, los antecedentes del caso dan cuenta que en audiencia de 25 de octubre de 2013, se efectuó el ofrecimiento y producción de prueba de cargo, habiéndose determinado de forma expresa “que para su incorporación y judicialización por secretaría se de lectura” (sic), no siendo en consecuencia –como sostuvo el Tribunal de alzada- causal de nulidad que en el Acta de juicio oral no conste la lectura de las pruebas literales incorporadas al juicio, ello en el orden del art. 333 de la Ley adjetiva penal. En igual sentido, la recurrente considera que el art. 371 núm. 3) de la misma norma fue interpretado erróneamente, pues regula cuestiones sobre anticipo de prueba; así como, la norma aplicada [art. 370 núm. 4) del CPP] fue erróneamente aplicada dado que “en ningún momento [la sentencia] ha basado su decisión en prueba documental no incorporada legalmente o incorporada por su lectura en violación de norma legal alguna” (sic).

Manifiesta que el Auto de 3 de mayo de 2017, infringió el art. 125 del CPP, pues habiendo solicitado aclaración y complementación respecto a la “contradicción al determinar que la apelación restringida es admisible, en su primer párrafo, empero…establece[r] improcedentes las cuestiones planteadas” (sic) no haber procedido a la corrección violó el debido proceso, la seguridad jurídica y la garantía de tutela judicial efectiva; así como, “emergente de esta violación...el AV No. 113/2016…incurre en aplicación indebida del art. 370 núm. 2) del CPP…toda vez que en la aclaración y complementación solicitada, por un lado se ha individualizado a los imputados que interponen el recurso de apelación restringida…” (sic).

En similar postura, la señora Liendo, señala que el Auto de 3 de mayo de 2017, infringió el art. 115 Constitucional, pues “la aclaración solicitada tenía como única finalidad de evidenciar que la sentencia…constituye un fallo mixto, porque por un lado absuelve a los acusados …Rescala Nemtala….y….Trigoso Agudo y dicta condena en contra de Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga, en consecuencia el Auto de Vista objeto de recurso de casación, únicamente se pronuncia por la nulidad parcial del fallo primigenio, sin que exista pronunciamiento sobre la absolución” (sic).

Añade que el Auto de Vista 113/2016, al afirmar en su Considerando III numeral 4.1, que el recurso de apelación restringida opuesto era improcedente y a la par anular la Sentencia, incurrió en violación del art. 115 parágs. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Rosario Liendo Cortez y otros
Demandado
Teresa María Rescala Nemtala y otros
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2020AS/0652/2020-RAFuente oficial