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TSJReiteradora

AS/0652/2020

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente refirió que el Auto de Vista recurrido ha incurrido en evidente falta de fundamentación y motivación con la cual se ha violentado el derecho, garantía y principio constitucional al debido proceso al no exponer las razones y fundamentos mediante los cuales se ratificó que el sueld...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 652/2020

Sucre, 24 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 338/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Sabino Ávila Flores en representación de Roberto Vaca Villarroel cursante de fs. 114 a 127 vta., contra el Auto de Vista Nº 48/2019 de 31 de diciembre cursante de fs. 76 a 80 vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Roberto León Cadencia contra la Agencia Despachante de Aduanas Chaqueña S.R.L., el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 130 y vta., el Auto Nº 338/2020-A de 12 de octubre de fs. 137 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

El demandante, en su escrito de fs. 2 a 3, refirió que el 5 de febrero de 1996 fue contratado por Roberto Vaca Villarroel para desempeñarse como trabajador de Chaqueña S.R.L. Agencia Despachante de Aduana, relación laboral que tuvo vigencia hasta el 25 de marzo de 2014 cuando mediante comunicación telefónica sin justificativo legal se le comunicó su desvinculación definitiva. Manifestó que la relación laboral empezó a deteriorarse cuando comenzó a reclamar sus derechos laborales, entre ellos, pago de quinquenio, incrementos salariales, bono antigüedad, subsidio frontera, vacaciones y aguinaldos, por lo que solicitó el pago de sus beneficios sociales adeudados.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, por resolución de 25 de abril de 2014 cursante a fs. 7 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 31 a 32 vta. contestó negando la demanda interpuesta.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 18 de julio de 2014 cursante de fs. 55 a 57 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral, disponiéndose que Roberto Vaca Villarroel en su condición de titular de Chaqueña S.R.L., pague en favor del actor la suma de Bs. 125.277 en lo que respecta al reconocimiento de su indemnización, bono antigüedad y sus reintegros, reintegro incremento salarial, segundo aguinaldo y desahucio.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 60 a 61. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 48/2019 de 31 de diciembre cursante de fs. 76 a 80 vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia apelada.

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 114 a 127 interpuso recurso de casación en la forma y fondo acusando las siguientes infracciones:

I.3.1 En la forma

Refirió que el Auto de Vista recurrido ha incurrido en evidente falta de fundamentación y motivación con la cual se ha violentado el derecho, garantía y principio constitucional al debido proceso al no exponer las razones y fundamentos mediante los cuales se ratificó que el sueldo indemnizable es de Bs. 2.746, sólo con el argumento que los montos consignados en las planillas no coinciden a un cálculo real por lo que en una interpretación de los principios protectores de primacía de la realidad, in dubio pro operario, se incluyó al promedio indemnizable el subsidio frontera y bono antigüedad.

Por otro lado, acusó que la resolución recurrida contiene una evidente incongruencia y falta de motivación suficiente por cuanto el Auto de Vista estableció que el bono de antigüedad anterior a la gestión 2012 fue cancelado y comprobado por las planillas de sueldos de los meses de julio a diciembre de 2012; sin embargo, de una forma incoherente y contradictoria el tribunal de segunda instancia analizó el subsidio de frontera el cual no fue objeto de impugnación, y peor aún que no tiene relación alguna con el agravio traído a consideración para el tribunal de segunda instancia.

I.3.2 En el fondo

Por otro lado, la parte recurrente acusó error de hecho en la apreciación de las pruebas puesto que se dio valor de plena prueba a las planillas de sueldos cursantes de fs. 11 a 17 correspondientes a los periodos de julio a diciembre de 2012; a consecuencia de ello, y tal como se determinó en la parte dispositiva de la sentencia, no se le condenó al pago de subsidio frontera por estar claramente demostrado que dicho beneficio fue cancelado. En tal sentido, mediante las mismas planillas en las cuales se evidencia además del bono frontera, también consta de forma incontrastable la cancelación del bono de antigüedad por lo que no hallan razonable que no se hayan tomado en cuenta las pruebas documentales -11 a 17-, para acreditar y tenerse por demostrado el pago del bono antigüedad en esos periodos y se presuman pagados los anteriores a julio de 2012, situación que transgrede y desconoce la premisa constitucional de búsqueda de la verdad material prevista en el art. 180.I de la Norma Suprema.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Código Procesal de Trabajo. Artículo 218 del Código Procesal Civil.

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