Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 652/2022-RA
Fecha: 06 de septiembre de 2022
Expediente: LP-92-22-S.
Partes: José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas c/ Mónica Ramírez Sirvas, Delia Irma Sirvas de Ramírez y Franz Sirvas Worderess.
Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 551 a fs. 553 vta., interpuesto por Delia Irma Sirvas de Ramírez, y de fs. 564 a 568 vta., postulado por Mónica Ramírez Sirvas, contra el Auto de Vista N° 111/2022 de 08 de abril, corriente de fs. 540 a 548 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, más pago de daños y perjuicios, seguido por José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas contra Franz Sirvas Worderess y las recurrentes, las contestaciones visibles de fs. 557 a 561 y de fs. 579 a 582 vta.; el Auto de concesión de 22 de Julio de 2022 a fs. 583, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas, por memorial de fs. 13 a 15, subsanado a fs. 27 y vta. y de fs. 32 a 33, iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios contra Mónica Ramírez Sirvas, Delia Irma Sirvas Worderess de Ramírez y Franz Sirvas Worderess, quienes una vez citados, Delia Irma Sirvas de Ramírez mediante escrito de fs. 57 a 60 respondió negativamente y opuso excepción de falta de legitimación, según escrito de fs. 69 a 72, Mónica Ramírez Sirvas respondió en forma negativa y postuló excepción de falta de legitimación o interés legítimo, y por Auto de 3 de enero de 2017 obrante a fs. 77 vta. Franz Sirvas Worderess fue declarado rebelde, quien por memorial a fs. 91 se apersonó y purgó rebeldía, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 466/2020 de 9 de diciembre, que sale de fs. 488 a 492 vta. en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Delia Irma Sirvas de Ramírez y Franz Sirvas Worderess, mediante memorial cursante de fs. 493 a 496, y Mónica Ramírez Sirvas, por escrito corriente de fs. 497 a 500, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 111/2022 de 08 de abril, saliente de fs. 540 a 548 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Delia Irma Sirvas de Ramírez, según escrito cursante de fs. 551 a 553 vta., y Mónica Ramírez Sirvas, por memorial de fs. 564 a 568 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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