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TSJ

AS/0652/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 652/2022

Sucre, 15 de noviembre de 2022

Expediente: 18/2022-Co

Demandante: Banco para el Fomento e Iniciativas Económicas SA (BANCO FIE SA).

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Proceso: Compulsa

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 38 del Testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por el Banco para el Fomento e Iniciativas Económicas SA (BANCO FIE SA), representado por Víctor Manuel Manzaneda Medina, contra el Auto N° 134 de 17 de octubre de 2022 (fs. 31 del Testimonio remitido en copias legalizadas), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Valeria Rodrigo Vargas, contra la entidad recurrente, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Señaló como antecedentes al Auto de Vista N° 136 de 11 de agosto de 2022, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 66/21 de 21 de octubre y dejó sin efecto el pago de desahucio, manteniendo subsistente los demás derechos y beneficios sociales, sin costas; resolución que vulnera el derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y el principio de verdad material, que generó la interposición del recurso de casación en el fondo, corrido en traslado a la otra parte.

Refiere que, notificado con el Auto de Vista, en el plazo previsto por el art. 270 al 273 del Código Procesal Civil concordante con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue rechazado por Auto de Vista N° 134 de 17 de octubre de 2022, habiéndose computado el plazo de 8 días y no de 10 días, conforme dispone la normativa civil, toda vez que al haber formulado recurso de casación en el fondo, correspondía se aplique el plazo de 10 días que establece el Código Procesal Civil, por cuanto la aplicación del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, solamente refiere al recurso de nulidad, entendido como un recurso en la forma, que tiene por objeto subsanar defectos procesales, que no es igual al recurso de casación en el fondo, cuyo objeto es que el Tribunal Supremo de Justicia realice una correcta interpretación normativa y defina si se hubiese incurrido en error en la apreciación de la prueba, a ese fin citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 2077/2013.

Por último, reiteró que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, tras haberse notificado a Banco FIE SA, con el Auto de Vista N° 134, el 21 de septiembre de 2022, habiéndose interpuesto el recurso de casación el 5 de octubre de 2022, motivo por el que el Tribunal Ad quem ha negado indebidamente el recurso de casación en el fondo, aspecto que vulnera el derecho a la defensa; a ese efecto, cito la SCP N° 1279/2014 de 5 de septiembre.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:

1.- Mediante Auto de Vista N° 136 de 11 de agosto de 2022, de las copias legalizadas remitidas del testimonio, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó: “REVOCA EN PARTE la Sentencia N° 66/21 de 21 de octubre de 2021, cursante de fojas 450 a 455 cursante en obrados; se DEJA SIN EFECTO EL PAGO DE DESAHUCIO (por haberse demostrado la carta de renuncia), y se mantienen subsistente los demás derechos y beneficios sociales que han sido debidamente probados en derecho en aplicación del DEBIDO PROCESO y la SEGURIDAD JURÍDICA y el DECRETO SUPREMO N° 110 art. 3, y art. 48 de la CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, sin costas”.

2.- La Papeleta de notificación de fs. 9 (del Testimonio remitido en copias legalizadas), de 21 de septiembre de 2022, establece la notificación al Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas SA, con el Auto de Vista N° 136.

3.- El memorial de recurso de casación interpuesto por el BANCO FIE SA, contra el Auto de Vista N° 136, de fs. 19 a 25 del testimonio remitido en copias legalizadas, presentado en ventanilla del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 5 de octubre de 2022, a horas 09:35:44.

4.- El Auto de 17 de octubre de 2022, de fs. 31 del Testimonio remitido en copias legalizadas), que: “NIEGA la concesión del recurso de casación de fs. 518 a 524 de obrados, y se declara la ejecutoria del Auto de Vista N° 136 de fecha 11 de agosto del 2022 cursante de fs. 500 a 506 y vuelta de obrados”.

5.- Contra el referido Auto, el BANCO FIE SA, por memorial de fs. 36 a 38 del expediente de compulsa, promovió el recurso de compulsa, contra la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

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Datos del proceso

Demandante
Banco para el Fomento e Iniciativas Económicas SA (BANCO FIE SA)
Demandado
Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2022AS/0652/2022Fuente oficial