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TSJ

AS/0652/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2023Civil
Proceso
Rescisión de contrato por lesión
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 652/2023-RA

Fecha: 12 de julio de 2023

Expediente: CH-70-23-S.

Partes: Marco Antonio y Patricia Aracely ambos Delgado Cuba c/ Edwin Delgado Rivas.

Proceso: Rescisión de contrato por lesión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 283 a 307 vta., interpuesto por Marco Antonio y Patricia Aracely ambos Delgado Cuba contra el Auto de Vista N° 162/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, seguido por los recurrentes contra Edwin Delgado Rivas; la contestación visible de fs. 311 a 316; el Auto de concesión de 27 de junio de 2023 a fs. 317; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marco Antonio y Patricia Aracely ambos Delgado Cuba por memorial de fs. 23 a 28 vta., y subsanado a fs. 33 y vta., iniciaron el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión contra Edwin Delgado Rivas, quien una vez citado, contestó a la demanda por escrito de fs. 117 a 119 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2023 de 16 de marzo, que sale de fs. 234 a 243, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Delgado Rivas mediante memorial cursante de fs. 251 a 253, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 162/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 273 a 276 vta., que REVOCÓ la Sentencia y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio y Patricia Aracely ambos Delgado Cuba según memorial cursante de fs. 283 a 307 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N°, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio y Patricia Aracely ambos Delgado Cuba
Demandado
Edwin Delgado Rivas
Proceso
Rescisión de contrato por lesión
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2023AS/0652/2023-RAFuente oficial