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TSJ

AS/0653/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 653

Sucre, 10 de agosto de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Coactivo Social.

PARTES:El Fondo Complementario de Seguridad de la Caja Petrolera de Salud - SENAPE c/ Limberg Cabrera Rivero.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fs. 98-99, interpuesto por Limberg Cabrera Rivero, contra el Auto de Vista Nº 436 de 23 de septiembre de 2005 (fs. 86-87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso coactivo social que sigue El Fondo Complementario de Seguridad de la Caja Petrolera de Salud - SENAPE, contra el recurrente, la respuesta de fs. 101, el dictamen fiscal de fs. 104, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio de 22 de junio de 2005 (fs. 73), declarando probada la excepción de impersonería en el demandante, ordenando dejar sin efecto las medidas precautorias libradas contra el coactivado.

En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista Nº 436 de 23 de septiembre de 2005 (fs. 86-87), se revoca el auto de 22 de junio de 2005 de fs. 73 y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda de fs. 13-14 e improbada la excepción de impersonería, manteniendo en consecuencia subsistente la Nota de Cargo Nº 005/2001 de 31 de agosto de 2001.

Que, contra el mencionado auto de vista, el coactivado Limberg Cabrera Rivero, invocando los arts. 58 del Cód. Pdto. Civ., 809 y 811 inc. 2) del Cód Civ. y 131 inc. b) del Cód. Proc. Trab., interpone el recurso de fs. 98-99, al que denomina "de nulidad y de casación", sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones en que se sustenta el fallo ni adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia de este recurso extraordinario, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., señalando, como "causas de nulidad en la forma", un comentario intrascendente a los fines del recurso, sobre el alcance del mandato y el límite de las acciones del mandatario y la acreditación de la personería en juicio, para concluir con el incongruente y confuso petitorio que en aplicación del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto recurrido, no dando lugar a ningún pago ni restitución en esta vía procesal.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso que denomina "de nulidad y de casación", empero carece de la más mínima fundamentación, porque omite precisar cuál la infracción de las disposiciones en que se funda el fallo recurrido, no siendo suficiente aludir supuestas causales de "nulidad en la forma" persiguiendo la casación del auto de vista recurrido, por cuanto conforme ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la citada norma procesal.

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Datos del proceso

Demandante
El Fondo Complementario de Seguridad de la Caja Petrolera de Salud - SENAPE
Demandado
Limberg Cabrera Rivero.
Proceso
Coactivo Social.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2007AS/0653/2007Fuente oficial