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TSJ

AS/0653/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-630/2007

AUTO SUPREMO Nº 653 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Oscar Antonio de la Fuente Amelunge y otros c/ Cervecería Boliviana Nacional

VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 772-777, y 784-790 interpuestos por la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., representada legalmente por NESTOR IVAN MOLINA GONZALES; y de otro lado JAVIER TRUJILLO APAZA y FEDERICO RUCK URIBURU PINTO, en representación de OSCAR ANTONIO DE LA FUENTE AMELUNGE y Otros,contra el Auto de Vista Nº 175/2007 SSA-I de 18 de junio de 2007, cursante a fs. 768-769, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, sobre cobro de beneficios sociales, seguido por OSCAR ANTONIO DE LA FUENTE AMELUNGE, FEDERICO RUCK URIBURU PINTO y MARIA EUGENIA CASTILLO VDA. DE PESCADOR, contra la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., representada legalmente por NESTOR IVAN MOLINA GONZALES, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, dictó la Sentencia Nº 93/2004 de 14 de diciembre de 2004, cursante a fs. 546-548 vlta., declarando IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción de prescripción, salvando el derecho de los actores para que acudan a la vía que en derecho corresponda y sea con las formalidades de ley.Posteriormente y por Auto de 14 de septiembre de 2005, cursante a fs. 551 el mismo Juez de la causa declaró SIN LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación, pedida por los demandantes a fs. 550 y vlta.

En grado de apelación, a instancia de los demandantes, con recurso cursante a fs. 556-566, se emite el Auto de Vista Nº 175/07 SSA-I de fecha 18 de junio de 2007, cursante a fs. 768-769, mediante el cual el Tribunal de Alzada REVOCA en partela sentencia de fs. 546-548 y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE, la demanda principal de fs. 78-80 ratificada a fs. 156, sin costas por la revocatoria; dejando firme y subsistente los aspectos no apelados, disponiendo el pago por parte de la empresa demandada a FRANCISCO XAVIER PESCADOR SARGET la suma de $us. 21.075, a FEDERICO RUCK URIBURU PINTO $us. 13.234 y a OSCAR A. DE LA FUENTE AMELUNGE $us. 13.234, por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones al primero; por saldo de sueldos y duodécimas de aguinaldo a los dos restantes; bajo un sueldo promedio indemnizable de cada uno en $us. 5.750, $us. 9.200 y $us 9.200 respectivamente.

Mediante Auto de complementación y enmienda Nº 242/07 -SSA-I de 22/8/2007, cursante a fs. 781 se corrigió la parte sustantiva del nombre del co actor Federico Ruck Uriburo Pinto, así como su profesión de auditor financiero.

1.- Contra dichos fallos, NESTOR IVAN MOLINA GONZALES a nombre y en representación de la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., interpuso recurso de casación, a fs. 772-777 vlta., al amparo del art. 210 del Cod. Proc. Trab., bajo el siguiente fundamento:

I.- Respecto a lo determinado a favor de Francisco Xavier Pescador Sarget, que la interrupción de la prescripción en función al art. 120 de la L.G.T., se hubiera operado, esta no es evidente, toda vez que el art. 1503 del Cod. Civ., obliga a la existencia de un proceso judicial y no solo a una nota ante el Ministerio del Trabajo, como la que cursa a fs. 10, por lo que a su entender resulta ajeno al derecho y a la lógica del ordenamiento civil dicha determinación.

Que el indicado co actor no tuvo relación laboral con la empresa y que pese a existir una confesión de parte (fs 146-149) no se la consideró, incurriendo en errónea interpretación de la ley y mala apreciación de la prueba.

Denuncia la vulneración de los arts. 1311 del Cod. Civ., 159 a 161 del Cod. Proc. Trab., ello debido a que el contrato presentado de prestación de servicios de 27/6/1996 es fotocopia simple.

Que la respuesta a la demanda, fué negándola en todos sus extremos y se vulnera el art. 61 del Cod. Proc. Trab., pues no se ha presentado controversia social que requiera procedimiento especial.

II.- Respecto a Franz Ruck Uriburo Pinto, señala que no existió relación de dependencia laboral, por que como abogado externo en un principio, no se hallaba sujeto a la L.G.T., no estaba sujeto a horario, no existía sueldos, ni exclusividad, y que posteriormente como sindico, tampoco tenia esa calidad de trabajador por ser una relación distinta a la exigida por el art. 2 de la L.G.T. y el D.S. 23570.

Acusa que lo mismo sucede con Antonio De La Fuente Amelunge, al no corresponderle el reconocimiento de beneficio social y al hacerlo se vulneró los arts. 2 de la L.G.T. y 4 del Regl. L.G.T., además de situarse a su entender fuera del campo de aplicación de los arts. 1, 9 y 117 del Cod. Proc. Trab., y que como síndico esta fuera de la gestión administrativa, al tenor del art. 335 Cod. Comercio, por lo que al no existir entre Síndicos, Directores y la Empresa ninguna relación de dependencia obrero - patronal, que por su forma de elección, naturaleza y funciones, que los califica como representantes de la parte patronal y excluidos del pago de los beneficios sociales demandados.

Concluye solicitando que al haber otorgado mas de lo pedido y como esta se trata de una relación civil comercial regulada por el código de comercio pide se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la sentencia del a quo, con costas.

2.- Por su parte JAVIER TRUJILLO APAZA y FEDERICO RUCK URIBURU PINTO, interponen recurso de casación en el fondo, a fs. 784-790, acusando aplicación indebida de la Ley Nº 22 de 26/10/40, del art. 2 del D.S. 23570, incumplimiento del arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cod. Proc. Trab., bajo las siguientes consideraciones:

I.- En relación a Francisco Xavier Pescador Sarget, acusa mal cálculo de su indemnización, con un monto inferior al debido, toda vez que al dejar la presidencia se desempeño como asesor sin romper la continuidad laboral.

Que se ha obviado considerar lo relativo a los herederos y la cónyuge supérstite.

II.- En cuanto a Federico Ruck Uriburu Pinto, que siendo abogado con remuneración mensual fija, pasó a desempeñarse como Sindico, sin romper la continuidad de la relación contractual, no siendo indemnizado como correspondía.

Que el pago de beneficios sociales a síndicos es obligatorio.

Que se hubiere obviado el pago de las últimas vacaciones, como haber sido sometido a una serie de sucesivos contratos desde enero de 1976 a octubre de 2.000.

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Criterio

Siendo cerrado el término de prueba con nota del secretario del juzgado a fs. 545 vlta., a hrs. 9:00 del 4 de diciembre de 2004, con lo cual se evidencia una nueva vulneración del art. 149 del Cod. Proc. Trab., que establece claramente que el término de prueba es de diez días; evidenciándose de esta manera que el mismo ha sido extendido desde el 28 de diciembre de 2003 hasta el 4 de diciembre de 2004, con lo cual demuestra el incumplimiento al principio procesal establecido en los inc. d) y e) del art. 3 del Cod. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Antonio de la Fuente Amelunge y otros
Demandado
Cervecería Boliviana Nacional
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2010AS/0653/2010Fuente oficial