Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 653/2013
Sucre: 16 de diciembre de 2013
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz c/ Vocales de la Sala Civil
Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
Expediente: SC-124- 13 COM
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 70 a 72 del cuadernillo de compulsa, interpuesto pro el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, representado por Percy Fernández Añez contra el Auto No 187/2013, de fecha 19 de noviembre de 2013, que rechaza la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Usucapión masiva seguido por Percy Fernández Añez en representación del Gobierno Autónomo Municipal contra Hugo Antelo Zankys, Argentina Rodríguez Sánchez y otros, los antecedentes del testimonio de compulsa y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa cruz, pronuncio Auto de Vista No 164/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, en conocimiento en grado de consulta de la Sentencia de fecha 6 de diciembre dentro del proceso de Usucapión Masiva seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra Hugo Antelo Zankys, Argentina Rodríguez Sánchez, aprobando la Sentencia en grado de consulta, siendo de voto disidente la Vocal Editha Pedraza Becerra.
Contra esta determinación el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, representado por el Alcalde Percy Fernández Añez, interpusó recurso de casación en la forma y en el fondo con los argumentos siguientes. Que, adjuntando prueba el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz interpone demanda de usucapión masiva indicando que todos los vecinos intervinientes de la demanda son poseedores de buena fe de los lotes que pretenden usucapir contra los presuntos propietarios Hugo Antelo Sankys y otros empero por una certificación emitida por Derechos Reales indica que no esta registrado nada a nombre de él, por lo que el demandante reconvencionista actuó en el proceso sin personería, el Gobierno Autónomo Municipal ha cumplido con todos los actos técnicos y procesales asimismo se han adjuntado aperturas de libros de actos para los barrios de los cuales se tramita la usucapión masiva y que el fin que tiene la demanda es que todos los vecinos regularicen su derecho propietario pagando el precio correcto y justo sin demasía, precautelando el interés de los vecinos que no tienen la posibilidad de comprarse un bien inmueble solo paguen su terreno y no así un precio exhaustivo, indicó también que en la Sentencia no se ha valorado exhaustivamente todos los argumentos expuestos por el Gobierno Autónomo Municipal ni las observaciones realizadas en forma clara y precisa, mencionó que tampoco se ha valorado toda la prueba y teniendo en cuenta que conforme lo establece el art. 197 del Código de Procedimiento Civil se debería realizar una revisión de oficio imparcial y totalmente correcta puesto que se trata de una institución pública, argumentó que en el presente caso no se halla en discusión derechos de posesión o de propiedad, sino simplemente tener la posesión y al respecto todos los vecinos han demostrado que tienen la posesión por mas de diez años libre consentida y continuada, asimismo en la demanda ha existido patrocinio de una persona ajena a los sujetos llamados por ley que son el Gobierno Autónomo Municipal y que las personas que han patrocinado el juicio dando poder a otra persona ajena debería declarase improbada su demanda, finalmente solicita que se eleve en consulta por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que este máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declara improbada en parte la demanda principal en cuanto a las personas que no patrocina el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y probada a los que si patrocina el Municipio.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia pronunció el Auto Nº187/2013, por el que rechaza el recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Percy Fernández Añez en representación del Gobierno Autónomo Municipal, disponiendo la devolución del expediente al lugar de origen con noticia de partes y formalidades de ley.
Contra esta Resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, interpone recurso de compulsa cursante de fs. 70 a 72, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
Mostrando 18 de 35 parrafos.