Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 653/2014
Sucre: 06 de noviembre 2014
Expediente: LP-100-14-S
Partes: José Bautista Carani. c/ Filomena Machaca.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación formulado por José Bautista Carani de fs. 298 a 301 contra el Auto de Vista Nº S-156/2014 de 7de abril de 2014 de fs. 252 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por José Bautista Carani contra Filomena Machaca, respuesta de fs.303 y vta.; concesión de fs. 309, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, pronunció Sentencia No. 318/2013 cursante de fs. 210 a 212, declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5 y complementación de fs. 20 de obrados, interpuesta por José Bautista Carani e IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta a fs.57 vlta. y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Filomena Machaca Aquise, en consecuencia, previa ejecutoria de la presente norma individual y la existencia de la autoridad de cosa juzgada, se dispone por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria del lote de terreno ubicado en la Urb. Germán Busch, Manzano “LL”, Lote Nº 18, con una superficie de 319.50 Mts.2, de la ciudad de El Alto en favor de: Filomena Machaca Aquise, debiéndose por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, asignar una nueva matrícula computarizada, disponiéndose la inscripción definitiva del lote de terreno motivo de litis en su favor, a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de ley.
Sentencia recurrida de apelación por José Bautista Carani por memorial de fs. 216 a 218 y resuelto por Auto de Vista cursante a fs. 252 y vta., por él se Anula el auto de concesión de alzada de fecha 18 de diciembre de 2013 cursante a fs. 226, manteniéndose firma y subsistente la Sentencia N° 318/2013 de 15 de octubre de 2013 de fs. 210 a 212 de obrados, de conformidad a lo previsto por el Art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de José Bautista Carani, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De manera confusa refiere interponer recurso de casación y en primer término realiza análisis respecto a la demanda reconvencional de usucapión y sin coherencia alguna pretende su vinculación a las fechas de notificación y la presentación de su recurso de apelación. En el segundo punto detalla las fechas de notificación del memorial de apelación, con revisión del cargo de presentación, pretendiendo vinculación al art. 143 del Código de Procedimiento Civil, refiere además al D.S. Nº 21060 referido al establecimiento de días feriados y que en medio del plazo que se tuvo para recurrir habría existido el feriado de Todos Santos con suspensión de actividades. Por ello considera que su recurso estuviera presentado en término previsto por Ley.
Señala que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y aspectos referidos al mismo, al agravio que dice es un mal daño o perjuicio que el apelante expone, para concluir que ningún Juez o tribunal puede dictar una Resolución más allá de los límites, considerando que la competencia es una verdadera garantía, se extiende en explicar desde su perspectiva lo que es competencia, finalizando por señalar que hubo feriado el día primero de noviembre como cada año y sin ningún movimiento.
Como otro reclamo refiere a las normas procesales y su obligatorio cumplimiento conforme prevé el art. 90 –entenderemos del Código de Procedimiento Civil- porque no dice aquello. Que, en el presente caso habría aberración jurídica, en una mala interpretación del plazo que estuviera demostrado y existiría violación de los arts. 90, 143 del Código de Procedimiento Civil, así como el D.S. Nº 21060, que no hubieran sido considerados.
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