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TSJ

AS/0653/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 653

Sucre:                        19 de diciembre de 2014

Expediente:                O-7-2010-A

Distrito:                        Oruro

Magistrada  Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS:   El  Recurso de  Casación de  fojas 174 a 175 vuelta, interpuesto por  Hugo Morales Cárdenas, contra el Auto de Vista N° 184/2009 cursante  a fojas  161  a  164,  de  23  de  diciembre, pronunciado por  la  Sala  Civil   Segunda de  la  que  fuera Corte Superior  del  Distrito Judicial  de   Oruro,  dentro  del  proceso ordinario sobre Nulidad de  Escritura Pública de Transferencia, seguido por  los  recurrentes contra German Zepita Rosales y Beatriz Pacheco Flores de Zepita, los antecedentes del proceso, la contestación  de fojas  180 y vuelta y el auto  de concesión del recurso de fojas  182; y,

CONSIDERANDO  I:

DE  LOS   ANTECEDENTES     DEL  PROCESO:    Que  tramitada  la causa,  el  Juez   Tercero de  Partido en  lo  Civil y  Comercial de Oruro, emitió el Auto de fecha 30 de octubre de 2009, cursante a fojas  141 a  142,  en  el cual  RECHAZA  el incidente de nulidad de   obrados,  opuesto  por   memorial  de   fojas    125   y   vuelta, ratificado a  fojas   130 y  133.  Sin  imposición de  multa por  ser excusable.

Asimismo se ORDENA que los demandantes Eduardo Zepita  Lizeca  y Claudina Rosales Delgado de Zepita, manifiesten su conformidad  y aceptación de ofrecimiento de fianza de resultas de su bien  inmueble supra, mediante memorial a o presentar en forma personal  o  mediante apoderado legal en  secretaria del Juzgado.

Alternativamente  el  Juez  a  qua,  emite el Auto de  fecha 30 de octubre  de 2009,  cursante   a  fojas  143   y  vuelta,  en   la  cual CONFIRMA    la    providencia  impugnada   de fecha 29  de septiembre de 2009  cursante a fojas 123 vuelta, manteniéndose firme e  incólume y a  su vez se RECHAZA   el  recurso  de apelación alternativamente interpuesto, por  tratarse  la providencia impugnada de simple sustanciación, que hubiese sido dictado en  cumplimento al  auto   definitivo de  fecha 28  de junio de 2009  cursante a fojas 90 del proceso.

Que, en  grado de  apelación incoada por  los  demandantes,  la Sala  Civil Segunda de  la  Corte Superior de  Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMA  los  autos impugnados de  fojas. 141-  142 y 143-143 vuelta, ambos del  cuaderno de  fotocopias legalizadas. Con   costas  en   ambas  instancias.  Se  multa  al  apelante  por demostrar temeridad y malicia en los incidentes planteados con la  suma de  Bs. 100 que deberá cancelar en el departamento Financiero del Poder Judicial.

CONSIDERANDO  II.-

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:  Los demandantes, recurren  en  casación   en  la  forma y  el  fondo contra el Auto de Vista N° 184/2009 de 23 de diciembre de 2009 cursante a fojas 161 a 164,  con los argumentos que se resumen a continuación.

RECURSO        DE CASACIÓN  EN  LA FORMA:  Los recurrentes denuncian que  en la resolución recurrida se hubiese infringido el artículo 236  del  Código de  Procedimiento Civil, concordante con  los  artículos 254-4) Y 90  parágrafos 1 y  11de la  referida norma legal, con  el argumento que  el Ad quem no se pronunció a los agravios expresados en la apelación de fojas 149 -150 y por ende no  se  hubiese circunscrito a  los  puntos resueltos por  el Juez  de la causa.

RECURSO   DE  CASACIÓN  EN  EL  FONDO:  Manifiestan que  el principal proceso se  halla   en  la  Sala  Segunda   de  la  ex  Corte Suprema de Justicia con  recurso de casación tanto   en la forma yen   el fondo contra el Auto de Vista N° 052/2009 de 7 de abril. Además manifiesta que la acusación de infracciones en el fondo, se tiene  demostrado y probado las  causa de nulidad de contrato comprendido en los casos 3); 4) y 5) del artículo 549  del Código Civil en  el  contrato de  venta y  compra del  inmueble que  fue objeto de  la  Litis, por  haberse  aprovechado los  compradores demandados de la edad  octogenaria.

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0653/2014Fuente oficial