Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 653
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: O-7-2010-A
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 174 a 175 vuelta, interpuesto por Hugo Morales Cárdenas, contra el Auto de Vista N° 184/2009 cursante a fojas 161 a 164, de 23 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre Nulidad de Escritura Pública de Transferencia, seguido por los recurrentes contra German Zepita Rosales y Beatriz Pacheco Flores de Zepita, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 180 y vuelta y el auto de concesión del recurso de fojas 182; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, emitió el Auto de fecha 30 de octubre de 2009, cursante a fojas 141 a 142, en el cual RECHAZA el incidente de nulidad de obrados, opuesto por memorial de fojas 125 y vuelta, ratificado a fojas 130 y 133. Sin imposición de multa por ser excusable.
Asimismo se ORDENA que los demandantes Eduardo Zepita Lizeca y Claudina Rosales Delgado de Zepita, manifiesten su conformidad y aceptación de ofrecimiento de fianza de resultas de su bien inmueble supra, mediante memorial a o presentar en forma personal o mediante apoderado legal en secretaria del Juzgado.
Alternativamente el Juez a qua, emite el Auto de fecha 30 de octubre de 2009, cursante a fojas 143 y vuelta, en la cual CONFIRMA la providencia impugnada de fecha 29 de septiembre de 2009 cursante a fojas 123 vuelta, manteniéndose firme e incólume y a su vez se RECHAZA el recurso de apelación alternativamente interpuesto, por tratarse la providencia impugnada de simple sustanciación, que hubiese sido dictado en cumplimento al auto definitivo de fecha 28 de junio de 2009 cursante a fojas 90 del proceso.
Que, en grado de apelación incoada por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMA los autos impugnados de fojas. 141- 142 y 143-143 vuelta, ambos del cuaderno de fotocopias legalizadas. Con costas en ambas instancias. Se multa al apelante por demostrar temeridad y malicia en los incidentes planteados con la suma de Bs. 100 que deberá cancelar en el departamento Financiero del Poder Judicial.
CONSIDERANDO II.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Los demandantes, recurren en casación en la forma y el fondo contra el Auto de Vista N° 184/2009 de 23 de diciembre de 2009 cursante a fojas 161 a 164, con los argumentos que se resumen a continuación.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Los recurrentes denuncian que en la resolución recurrida se hubiese infringido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los artículos 254-4) Y 90 parágrafos 1 y 11de la referida norma legal, con el argumento que el Ad quem no se pronunció a los agravios expresados en la apelación de fojas 149 -150 y por ende no se hubiese circunscrito a los puntos resueltos por el Juez de la causa.
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Manifiestan que el principal proceso se halla en la Sala Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia con recurso de casación tanto en la forma yen el fondo contra el Auto de Vista N° 052/2009 de 7 de abril. Además manifiesta que la acusación de infracciones en el fondo, se tiene demostrado y probado las causa de nulidad de contrato comprendido en los casos 3); 4) y 5) del artículo 549 del Código Civil en el contrato de venta y compra del inmueble que fue objeto de la Litis, por haberse aprovechado los compradores demandados de la edad octogenaria.
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