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TSJ

AS/0653/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 653/2014-RA Sucre, 19 de noviembre de 2014

Expediente : Santa Cruz 76/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Deidy Rodríguez Ferreira

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, que cursa de fs. 929 y vta., Deidy Rodríguez Ferreira interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 9 de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 918 a 920 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Albertina Sonia Orellana de Choque y Andrés Choque Romero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. 3), ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 81 a 88) y particular (fs. 236 a 238), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 6 de 12 de abril de 2013 (fs. 787 a 801) por el cual declaró a Deidy Rodríguez Ferreira, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto, absolviéndole de culpa y pena por la agravante prevista en el inc. 2) y 3) del art. 310 del referido Código.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 821 a 823 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 9 de 28 de febrero de 2014 (fs. 918 a 920 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2014 (fs. 924), interpuso recurso de casación el 4 de agosto del mismo año (fs. 929 y vta.), que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 929 y vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al declarar improcedente su apelación restringida, no tomó en cuenta la incorrecta valoración de la prueba del Tribunal de Sentencia, pues en el acápite de hechos probados de la Sentencia, se señaló que la menor fue víctima de violación el “20/10/2010”; sin embargo, su defensa demostró con pruebas documentales y testificales que la referida fecha, su persona se encontraba en un stand de la expo-ciencia en su condición de presidente de los discapacitados, en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, elementos probatorios no valorados por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de apelación, violándose los arts. 173, 193 y 194 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Deidy Rodríguez Ferreira
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2014AS/0653/2014Fuente oficial