Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 653/2015 -L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: O – 61 – 10 – S Partes: Esther Milania Vélez Soto y Otro c/ Sofía Vélez Vincenty y otros Proceso: Anulabilidad de minuta y escrituras públicas Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 355 a 357 y vta., interpuesto por Esther Milania Vélez Soto y Omar Arturo Vélez Soto contra el Auto de Vista Nº 132, de 27 de agosto de 2010 cursante de fs. 346 a 351 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Oruro, en el proceso de anulabilidad de minuta y escrituras públicas seguido por los recurrentes en contra de Sofía Vélez Vincenty y otros, la concesión de fs. 364 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución N° 141, de 16 de marzo de 2010 que cursa de fs. 265 a 272, declarando probada la demanda de fs. 10 a 11, y nulas las E. P. Nº 1113/2008 y Nº 1114/2008 y sus matrículas en Derechos Reales, disponiendo la notificación tanto de la Notaría de Fe Pública Nº 19 para su cancelación así como de la oficina de Derechos Reales.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista de fs. 346 a 351 y vta., que revoca la Sentencia apelada y declara improbada la demanda de fs. 10 a 11 y vta., aclarada a fs. 14 y 17.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa infracción del art. 1296 del Código Civil, describiendo el resumen sintetizado del contenido de su demanda, para indicar que los demandados fueron citados y contestaron la demanda negando la misma, aludiendo que la codemandada Sofía Vélez Vincenty no vivía en ese domicilio y que desconocían su actual paradero, posteriormente luego de emitidos los edictos y designado el defensor de oficio se dicta el Auto de relación procesal de fs. 80 vta., a 81 describiendo los puntos de hecho a probar, por lo que adjuntaron literales de fs. 2 y 3 que acreditan el deceso de sus progenitores, a fs. 5 a 6 cursa certificado médico forense que valorando el certificado médico Nº 886295 diagnostica en forma palmaria demencia senil y alteraciones graves en la memoria de Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez, dicho certificado conforme al art. 1296 del Código Civil haría plena prueba de haberse demostrado que Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez solo imprimió sus dígitos en las Escrituras Públicas de 10 de mayo de 2008, sin haber expresado su consentimiento.
2.- Asimismo acusa infracción de los arts. 1296 y 1331 del Código Civil, refiriendo que a fs. 8 cursa la certificación expedida por la Dra. Khatia Butrón G., en fecha 30 de septiembre de 2002, quien certifica que en esa fecha la madre de los recurrentes contaba con 90 años de edad, padecía de hipoacusia bilateral asimismo disminución de la agudeza visual, presentaba dificultades para la deambulación y los movimientos finos, a los que se suma un deterioro de la memoria y estado confuncionales, requiere asistencia para vestirse, asearse, caminar y comprender el lenguaje.
El perito en su informe de fs. 168 a 169 –con el que los demandados fueron notificados- señala que por el certificado de antecedentes del médico especialista, los datos en amnesia y clínicos recogidos se llega al diagnóstico de demencia senil, alteraciones de la memoria; empero el Auto de Vista no ha valorado dicho informe del médico forense ni el informe pericial, que fue aceptado tácitamente por los demandados, quienes no objetaron dicho informe pericial, por lo que se infringió el art. 1296 y 1331 del Código Civil.
3.- Acusan infracción de los arts. 22, 24 y 25 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, refiriendo que por la fotocopia del Testimonio Nº 36/2004 otorgado ante el Notario que cursa de fs. 45 y vta., se evidencia que Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez otorga poder especial y bastante en fecha 23 de enero de 2004 a favor de Marcio Vélez Soto, en cuya parte final refiere que la nombrada estampa sus huellas dactilares por ignorar firmar; refiere también que por la fotocopia del Testimonio Nº 99/2004 de fs. 74 y vta., otorgado ante Notaria se evidencia que Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez otorga poder en fecha el 23 de enero de 2004 en favor de Marcio Vélez, en cuya parte final señala que la conferente firma, cuando no sabía leer ni escribir, como se demuestra de la cédula de identidad de fs. 75, evidenciando el dolo generado por Marcio Vélez.
Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio de 2008 además de las minutas que cursan de fs. 104 a 109 han demostrado que a los pocos días antes del deceso de su madre, esta hubiera procedido a la transferencia del bien inmueble, haciendo constar que la misma imprimió sus huellas en ambos protocolos, advirtiendo la existencia de tres huellas de los pulgares sin que se sepa a quien corresponde las mismas, asimismo señala que en las minutas aparece el nombre de Paula Mamani Tarqui quien firmaría a ruego, sin embargo en los protocolos de los testimonios 1113/2008 y 1114/2008 si bien se la nombra empero no aparece su firma, aparece otra firma a simple vista se deduce que no es la que corresponde a la firma estampada en la minuta, siendo por ello nulo de pleno derecho las escrituras mencionadas, por lo que se infringió los arts. 22, 24 y 25 de la Ley del Notariado.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de fs. 10 a 11 aclarada a fs. 17.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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