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TSJ

AS/0653/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Corrupción de Menores
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 653/2016-RA

Sucre, 24 de agosto de 2016

Expediente : Tarija 57/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Luis Vilca Arteaga

Delito : Corrupción de Menores

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016 cursante de fs. 176 a 183, Luis Villca Arteaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 47/2016 de 11 de mayo, de fs. 161 a 163, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 318 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 40/2015 de 25 de noviembre (fs. 117 a 121 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Luis Villca Arteaga, autor de la comisión del delito de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 318 con relación al art. 20 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena.

b) Contra la referida Sentencia, el recurrente Luis Villca Arteaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 140 a 141), resuelto por Auto de Vista 47/2016 de 11 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de mayo de 2016 (fs. 186), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado vulnera y lesiona de forma flagrante sus derechos y garantías constitucionales como el principio de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa, los principios de igualdad, celeridad, inmediatez, transparencia tutelados por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación de acuerdo a los incs. 3) y 4) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así, que transcribiendo el Auto de Vista recurrido refiere que no obstante el Tribunal de alzada tiene la facultad de corregir de oficio los errores del inferior, esto no sucedió en el presente caso e invoca los Autos Supremos 6/2014 de 10 de febrero, 141 de 22 de abril de 2006 y 40/2013 de 2 de diciembre.

En ese ámbito, afirma que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación al resolver el punto apelado referido a la inobservancia del art. 124 del CPP, por existir defectos de fundamentación en la sentencia de acuerdo al inc. 5) del art. 370 del CPP; a cuyo efecto, cita los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto, 368/2012 de 5 de diciembre y 86/2013 de 26 de marzo.

Adicionalmente en cuanto al derecho al debido proceso cita el Auto Supremo 440 de 30 de agosto de 2001, luego bajo otro epígrafe: “Es obligación del Ad quem derecho a la tutela judicial efectiva/garantiza el restablecimiento de las situaciones jurídicas vulneradas” (sic), cita los Autos Supremos 47 de 27 de enero de 2007 y 726 de 26 de noviembre de 2004; sobre la naturaleza jurídica del señalado derecho cita el Auto Supremo 115 de 12 de abril de 2005 y en cuanto a la vulneración del debido proceso cuando se emiten resoluciones judiciales infringiendo el orden jurídico constituido cita el Auto Supremo 117 de 27 de mayo de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Vilca Arteaga
Proceso
Corrupción de Menores
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016AS/0653/2016-RAFuente oficial