Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 653
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 81/2019
Demandante : Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña
Demandado : Fundación Canónica “Cáritas Boliviana-Pastoral Social”
Proceso : Reintegro de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 189 a 120, interpuesto por Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de María Teresa Alba Blacutt y José Bernardo Azurduy Serrudo, contra el Auto de Vista N° 154/18 de 24 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 185 a 186; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales interpuesto por la recurrente contra la Fundación Canónica “Cáritas Boliviana-Pastoral Social”; el Auto Nº 22/19 SSCYCA-III de 4 de febrero de 2019 (fs. 192), que concedió el recurso; el Auto de 12 de marzo de 2019 (fs. 200), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 169/2017 de 16 de junio, de fs. 158 a 167, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la fundación demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.20.806,74.- (veinte mil ochocientos seis 74/100 bolivianos), por concepto de reintegro beneficios sociales detallados en dicho fallo; monto que debe ser actualizado conforme a ley.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de José Bernardo Azurduy Serrudo, interpuso recurso de apelación, de fs. 170 a 172; resuelto por el Auto de Vista N° 154/18 de 24 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 185 a 186, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
La Juez de la causa, en cumplimiento del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), tenía la obligación de hacer una relación sucinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia; estos aspectos no se cumplieron, pues el Auto Interlocutorio Nº 13/2017 de 18 de enero, en forma enunciativa determinó los puntos de hecho a probar; empero, la Juez en la sentencia emitida, afirmó que la causal del retiro no fue intempestiva, porque la trabajadora tenía conocimiento de la fecha del conclusión del contrato, pero se tiene como prueba de cargo la confesión provocada, los contratos y los pagos de quinquenios, demostrando la obligación que tenía el demandado para el pago del desahucio, derecho que está obligado a cancelar por imperio de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley General del Trabajo (LGT).
El Auto de Vista recurrido, cometiendo los mismos errores de la sentencia, señala que se ha continuado prestando servicios en la “entidad” demandada, hasta el 31 de marzo de 2016, continuidad que se presume de carácter voluntario, toda vez que ante la entrega del preaviso por parte del empleador, se constituiría una “libertad inmediata” para la trabajadora; argumentos que carecen de consistencia legal, vulnerando la CPE y la LGT, ya que nadie puede trabajar sin recibir justa remuneración, y pese a la prueba aporta, que no fue considerada en su verdadera dimensión, se ha infringido lo dispuesto en los arts. 253 num 3) y 254 num 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), y 166 y 167 del CPT; dando curso, los de instancia a normativa que ya no está en vigencia, como la que regula el preaviso.
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