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AS/0653/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2020CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoria

EL recurrente acusa de que los tribunales inferiores no valoraron el contrato privado de compra venta con Reconocimiento de Firmas N° 3209905, de 22 de octubre de 2014, con el cual se demostraría que Hilaria Febrero Canaviri junto a su persona, adquirieron el bien inmueble registrado bajo la Matrícu...

Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 653/2020

Fecha: 04 de diciembre de 2020

Expediente: LP-82-20-S

Partes: Lucas Coyani Cori c/ Hilaria Febrero Canaviri

Proceso: División y partición de bienes gananciales

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 252 a 253 vta., interpuesto por Lucas Coyani Cori representado por Roberto Rodolfo Arispe Ortega, contra el Auto de Vista N° SF-139/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 241 a 243 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Hilaria Febrero Canaviri; la contestación de fs. 256 vta.; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020 cursante a fs. 257; el Auto Supremo de Admisión Nº 561/2020-RA de 18 de noviembre, cursante de fs. 263 a 264 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el memorial de demanda de fs. 132 a 136, subsanado de fs. 138 a 140 vta., Lucas Coyani Cori, inició proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales contra Hilaria Febrero Canaviri, quien una vez citada, por memorial de fs. 146 a 147, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 889/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 179 a 183, donde el Juez Público de Familia N° 5 de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda formulada por Lucas Coyani Cori.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Lucas Coyani Cori, por memorial de fs. 201 a 203 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista N° SF-139/2020 de 3 de marzo, de fs. 241 a 243, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 889/2018, de 12 de julio, argumentando principalmente lo siguiente:

En materia procesal la carga de la prueba, no solo basta afirmarla sino también es necesario acreditar lo afirmado conforme a los medios de prueba legales, pertinentes y conducentes admitidos por ordenamiento jurídico, conforme señala el art. 324.I de la Ley N° 603, precepto concordante con el art. 328 de la citada norma, que no ha sido observado ni cumplido por la parte apelante.

En ese entendido, respecto a las facturas de compra de mercadería se estableció que son prueba con data de un año antes de ser presentada la demanda; referente a los documentos de importación se establece que ninguna consigna como importadora a la demandada.

Del mismo modo las fotocopias e impresión de fs. 6, 7, 41, 42, 43, 44, 45, 46. 47, 48, 81 y 82 vta., (reportes bancarios) tienen data superior a un año de la presentación de la demanda, y no acreditan que los fondos que pudiera tener corresponden ser refutados como gananciales.

Finalmente, en cuanto al informe emitido por la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz de fs. 80, se establece que bajo la Matrícula N° 7011990120918, registra como propietarios vigentes a Mary Yoselin Coyani Febrero y Elvis Kevin Coyani Febrero, lo que da cuenta que el inmueble pretendido no pertenece a la demandada, por tanto, tampoco puede ser considerado como un bien ganancial.

Esta resolución fue recurrida en casación por Lucas Coyani Cori, mediante el escrito de fs. 252 a 253, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De lo expuesto por los recurrentes, se extrae en calidad de resumen las siguientes:

1. Acusó a los tribunales de primera y segunda instancia por no valorar el contrato privado de compra venta con Reconocimiento de Firmas N° 3209905 de 22 de octubre de 2014, el cual demuestra que dentro la vida conyugal que llevó con Hilaria Febrero Canaviri, se adquirió el bien inmueble ubicado en la calle Regimiento N° 24 de la Zona El Pary de la ciudad de Santa Cruz, Lote S/N, Manzana 44, U.V. 28, Zona Sud Oeste de la ciudad de Santa Cruz, el cual si bien a la fecha se encuentra registrado a nombre de terceras personas, estos llegan a ser sus hijos Yoselin y Elvis, Coyani Febrero, por lo cual el inmueble debe ingresar a la comunidad ganancial, más aún cuando el pago del inmueble fue realizado por su persona.

2. Refirió que la demandada presentó documentación fraguada.

Por lo que solicitan casar la Sentencia N° 889/2018 de 12 de julio y el Auto de Vista N° 139/2020 de 3 de marzo, sea con costas, daños y perjuicios.

Respuesta al recurso de casación

Hilaria Febrero Canaviri por memorial de fs. 256 y vta., responde el recurso planteado, alegando lo siguiente:

1. Lucas Coyani Cori, en ningún momento llegó a demostrar la existencia y menos la ganancialidad del inmueble ubicado en la calle Regimiento N° 24 de la zona El Pary, de la ciudad de Santa Cruz, lote S/N, Manzano 44, U.V. 28, Zona Sud Oeste de la ciudad de Santa Cruz, pues el mismo conforme se evidencia del folio real adjunto en obrados es de propiedad de terceras personas, ajenas al proceso, haciéndose notar que ni siquiera tiene un antecedente dominial registrado a su nombre

2. Manifestó que el demandante jamás demostró que se habría falseado documentación para realizar una inscripción fraudulenta en derechos reales, porque en ningún momento se falsificó documento alguno.

Por lo que solicita que el recurso sea declarado infundado.

CONSIDERANDO III:

DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603.

El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y cambiando a la par de la sociedad, asimismo el matrimonio es aceptado, legislado y protegido universalmente. Uno de los efectos del matrimonio ampliamente tratado es la comunidad de bienes, al respecto el autor Félix Paz Espinoza indicó que: “Su fundamento dogmático se sustenta en que este régimen de comunidad llamada también universal, fortalece la unidad familiar, al constituir un régimen de solidaridad entre los esposos. Este sistema se caracteriza porque se forma una masa de bienes que pertenecen a los dos esposos, existe una comunidad universal sobre los bienes presentes y futuros y, permite su partición entre ellos por partes iguales cuando se disuelve el matrimonio por el divorcio o, entre el sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido; (…)”. El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad que tienen como fin, sustentar la vida digna del núcleo familiar promoviendo mejores condiciones para sus miembros, fundamento que es advertido por la propia Constitución Política del Estado en el art. 62: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.”. Georges Ripert y Jean Boulanger alimentan el tema indicando: “Como lo sugiere el estudio de su formación histórica, la comunidad consiste en la afectación de los bienes de los esposos a los intereses del hogar y de la familia”.

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PRINCIPIOS DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA/El universo probatorio y las pruebas no pertenecen a quien las propone o reproduce; estos principios son el fundamento legal para contrastar el universo probatorio, con los hechos que sostienen las partes considerando la eficacia de los elementos.

Datos del proceso

Demandante
Lucas Coyani Cori
Demandado
Hilaria Febrero Canaviri
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2020AS/0653/2020Fuente oficial