Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 653/2020
Sucre, 24 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 335/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Salomón Mariscal Vargas cursante de fs. 102 a 104 vta., contra el Auto de Vista Nº 229/2019 de 23 de octubre cursante de fs. 93 a 96 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Carola Mújica Felipez contra el ahora recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 115, el Auto Nº 335/2020-A de 13 de octubre de fs. 123 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
La demandante, en su escrito de fs. 5 a 7, refirió que el 30 de octubre de 2015 fue contratada en condición de residente de obra de la referida empresa, dicha contratación fue de manera verbal y que trabajó hasta el 1 de junio de 2016, percibiendo un sueldo mensual de Bs. 3.200. Indicó que de manera sorpresiva y arbitraria se le hizo conocer la terminación de su relación laboral por falta de recursos económicos por parte de la empresa, habiendo sido retirada de manera intempestiva. El 2 de junio envió una carta a la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando los hechos, razón por la cual se llevó a cabo una audiencia de conciliación en la que se llegó a un acuerdo para el pago de lo demandado, fijándose una nueva audiencia para hacer efectivo el pago; sin embargo, el demandado a través de su apoderado refirió que no conciliaría el pago de los beneficios sociales, situación que motivó la interposición de la demanda.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del Departamento de Cochabamba, por resolución de 8 de agosto de 2016 cursante a fs. 12 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 21 a 22 contestó negando los argumentos de la demanda interpuesta.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 26 de febrero de 2018 cursante de fs. 68 a 71 vta., declarando PROBADA la demanda laboral, disponiéndose que la Empresa Constructora Mariscal representada por Salomón Mariscal Vargas, pague en favor de la demandante la suma de Bs. 13.884,43 en lo que respecta al reconocimiento de su indemnización, desahucio, aguinaldo, incremento salarial correspondiente a la gestión 2016 y salario devengado.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 79 a 82. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 229/2019 de 23 de octubre cursante de fs. 93 a 96 vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia apelada.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 102 a 104 vta. interpuso recurso de casación acusando la siguiente infracción:
Refirió que los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, incurrieron en una errónea interpretación e indebida aplicación de la ley por cuanto cursa en el expediente el acta de incomparecencia a la confesión judicial provocada, por lo que en previsión del art 166 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse hecho presente la actora a la referida audiencia de confesión judicial provocada, a la cual fue legalmente emplazada, debió por darse por averiguados los puntos del interrogatorio.
Por otro lado, acusó la improcedencia del desahucio y violación de la ley puesto que de fs. 3 a 4 cursa actas de audiencia de la Jefatura Departamental del Trabajo, en las cuales la parte demanda nunca aceptó haber despedido a la actora, situación que no fue advertido por el A quo ni el Tribunal de Alzada.
En su petitorio, solicitó a este Tribunal casar parcialmente el Auto de Vista 229/2019 de 23 de octubre y deliberando en el fondo declaren sin lugar al pago de desahucio de acuerdo a los argumentos esgrimidos precedentemente.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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