Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 653
Sucre, 15 de noviembre de 2021
Expediente: 651/2021-S
Demandante: Isabel Cerezo Laura
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - Regional La Paz
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 410 a 411, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) - Regional La Paz, representado por Freddy Bobaryn Villavicencio; y el recurso de casación de fs. 414 a 416, interpuesto por Isabel Cerezo Laura; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 135/2020 de 15 de julio, de fs. 404 a 406, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro la demanda de reincorporación, sustentado entre los recurrentes; las contestaciones de fs. 414 a 416 y 418 a 419; el Auto N° 469/2021 de 15 de octubre, fs. 420, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Respecto al plazo para interponer el recurso.
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