Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 653/2022-RA
Fecha: 06 de septiembre de 2022
Expediente: CB-41-22-S.
Partes: Marlene Cáceres representada por María Anacleta Cáceres de García c/ Margarita Cáceres Zenteno y Virginia Cáceres Zenteno Vda. de Aguila, representadas por Wolfgang Paul Kollros Bermúdez.
Proceso: Cumplimiento de obligación bajo la modalidad de señas y arras.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 355 a 356 vta., interpuesto por Margarita Cáceres Zenteno y Virginia Cáceres Zenteno Vda. de Aguila representadas por Wolfgang Paul Kollros Bermúdez contra el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021, corriente de fs. 340 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación bajo la modalidad de señas y arras, seguido por Marlene Cáceres representada por María Anacleta Cáceres de García contra las recurrentes, la contestación obrante de fs. 364 a 366; el Auto de concesión de 08 de agosto de 2022, visible a fs. 367 todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marlene Cáceres representada por María Anacleta Cáceres de García, mediante memorial de fs. 13 a 14 vta., subsanado a fs. 19, ampliado a fs. 26 y vta., reiterado de fs. 32 a 33 y fs. 40, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de obligación bajo la modalidad de señas y arras contra Margarita Cáceres Zenteno y Virginia Cáceres Zenteno Vda. de Aguila, quienes una vez citadas, por escrito de fs. 81 a 82 vta., contestaron negativamente y reconvinieron por rescisión de documento; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 22 de marzo de 2018, que sale de fs. 300 a 302, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Quillacollo-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Margarita Cáceres Zenteno y Virginia Cáceres Zenteno Vda. de Aguila, según memorial de fs. 314 a 316 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021, corriente de fs. 340 a 342 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 22 de marzo de 2018.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Cáceres Zenteno y Virginia Cáceres Zenteno Vda. de Aguila representadas por Wolfgang Paul Kollros Bermúdez, según escrito que cursa de fs. 355 a 356 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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