Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 653
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 403-2024
Demandante: German Jesús Moya Ferriel
Demandado: SERVICOL SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 255 a 260 Vlta. interpuesto por Angelo Colamarino Di Silvio, en representación de SERVICOL SRL, dentro del proceso laboral del pago de beneficios sociales, seguido por German Jesús Moya Ferriel, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 264 a 265 vta., el auto de concesión (fs. 266), la admisión del recurso cursante de fs. 271 a 272, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1 de Montero – Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 036/2022 de 27 de julio (fojas 197 a 206), declarando PROBADA EN PARTE con costas, la demanda, y en cuyo mérito ordenó a Agropecuaria Servicol S.R.L., en su calidad de demandado, pague al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante German Jesús Moya Ferriel, el monto equivalente a los siguientes derechos:
Sueldo Promedio indemnizable: Bs. 2500,00
DETALLE DE LIQUIDACIÓN
Desahucio (3 sueldos): 7500,00
Aguinaldo de Navidad (3meses y 25 días): 1597,22
Sueldos devengados (mayo y 15 d de junio): 2750,00
Reembolso de gastos médicos: 36745,50
SUBTOTAL 48592,72
MULTA 30% 14577,82
Total: 63170,54
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N. 279/2023 de 29 de septiembre (fojas 250 a 251 vlta.), declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
I.3.- Recurso de Casación.
Alegó violación de los principios de congruencia y pertinencia, al no haberse resuelto los puntos específicos de apelación, que serían los siguientes:
1.- Se debió tener por no presentada la demanda, al no cumplir con los plazos procesales, y a su persona le rechazan con fatalidad los plazos procesales en la excepción interpuesta, incluso en determinar que las pruebas de descargo son extemporáneas.
2.- No se han apreciado ni valorado debidamente el reembolso de los gastos médicos presentados por la parte demandante, se limita a determinar que es abundante en la prueba de cargo arrimada, empero no determina la validez de estas para realizar un debido y correcto pago.
Alegó violación del derecho al debido proceso en su componente motivación de las resoluciones, toda vez que tenían derecho a esperar que el Auto de Vista impugnado sea coherente, claro, preciso y les dé a entender el motivo de la resolución, lo que no aconteció en el caso.
Petitorio.
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