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TSJ

AS/0654/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de octubre de 2004Penal IMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 654 Sucre 25 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Iván Guzmán Véliz

Asesinato.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de marzo del presente año 2004 por Iván Guzmán Véliz (fojas 792 a 816), impugnando el Auto de Vista número 24/2004 emitido el día 12 de febrero anterior por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz (fojas 777 a 784) que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público y por el acusador particular Desiderio Eddie Cabrera Arratia, revocó la Sentencia número 19/2003 de 5 de noviembre de 2003 dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia del mencionado Distrito Judicial de La Paz que absolvió de culpa y pena al recurrente (fojas 604 a 610) y, en mérito a esa decisión de revocatoria, lo declaró autor del asesinato de Melvi Cabrera Laserna y lo condenó a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 27 de abril del presente año 2004 (fojas 895 a 895 vuelta), se pudo apreciar en la fase de análisis que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1. En el respectivo proceso penal, en fase de Sentencia, los dos Jueces Técnicos y tres de los Jueces Ciudadanos absolvieron de culpa y pena al imputado Iván Guzmán Véliz con referencia a la acusación que sostuvo que éste asesinó a Melvi Cabrera Laserna, señalando que llegaron a esa conclusión en atención a duda razonable por considerar que la prueba aportada por la acusación no fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado. Disintiendo de ese criterio, el Presidente del Tribunal de Sentencia y una de las Jueces Ciudadanas se pronunciaron en sentido contrario sosteniendo que las pruebas de cargo aportadas eran suficientes para llegar al pleno convencimiento de que el autor de la muerte de Melvi Cabrera Laserna fue Iván Guzmán Véliz y, sobre esa base, manifestaron que correspondía calificar ese hecho como asesinato y condenar al imputado a la pena de treinta años de presidio.

2. Ante el recurso de apelación restringida que contra esa Sentencia interpusieron el Ministerio Público y el acusador particular, el Presidente de la Sala Penal Tercera se pronunció tipificando el caso de autos como asesinato y afirmando que por ello correspondía imponer al imputado la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto. Al respecto, el único otro Vocal de esa Sala fue de voto disidente y manifestó que, debido a defectuosa valoración de pruebas, correspondía la anulación del proceso y consiguiente reenvío.

3. En atención a ese voto disidente fue llamado a integrar Sala uno de los Vocales de la Sala Penal Primera de la misma Corte quien, con el Presidente, suscribió el Auto de Vista número 24/04 de 12 de febrero del año 2004 en curso que condenó al recurrente por asesinato. Posteriormente los mismos magistrados, ante solicitud de explicación y complementación presentada por Iván Guzmán Véliz respecto a ese Auto, emitieron otro en fecha 26 del mismo mes que, sosteniendo que la segunda parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Alzada a resolver el caso directamente cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, ratificó el Auto de referencia.

Que siendo esos los antecedentes, el recurrente impugnó el mencionado Auto de Vista invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 99/02 de 14 de marzo de 2002, en el cual el respectivo Tribunal de Alzada, tomando como punto de referencia la disposición contenida en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, rechazó un recurso de apelación restringida por no haber el apelante reclamado oportunamente su saneamiento ni efectuado reserva de recurrir. Respecto a esa regla, el recurrente explicó que tanto el representante del Ministerio Público como el acusador particular, en los memoriales con los que interpusieron sus recursos de apelación restringida, basaron su posición en el hecho de afirmar que el informe pericial suscrito por la doctora Claudia Zuazo Oblitas se basó en fotografías no presentadas por el Ministerio Público, observación que, como consta en actas, no originó reclamo de saneamiento de manera oportuna ni expresión de reserva en sentido de recurrir. Sobre ese punto agregó que, sin embargo, pese a la constancia de que tales requisitos no fueron cumplidos, el Tribunal de Alzada, en vez de rechazar la pretensión de los apelantes y actuando en contra de claras disposiciones legales vigentes que no le facultan a efectuar revalorización de pruebas, actuó como tribunal de segunda instancia. Luego, con referencia a ese tipo de actuación, presentó como otros precedentes contradictorios el Auto Supremo número 45/03 de 28 de enero de 2003 que sostiene que "el Tribunal de Sentencia es quien analiza y valora la prueba aportada durante el juicio de acuerdo a su libre convicción, de manera que no puede ser revisado por el Tribunal de Alzada" y el Auto Supremo número 47/03 de 28 de enero de 2003 que deja claramente establecido que el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal no da rasgo alguno de una doble instancia pues determina que, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, debe el Tribunal de Alzada anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio a otro Juez o Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Iván Guzmán Véliz
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia25 de octubre de 2004AS/0654/2004Fuente oficial