Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 654
Sucre, 10 de agosto de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Social.
PARTES: Caja Nacional de Salud Regional Oruro c/ La Empresa FORTI LEÓN .
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 518-519, interpuesto por Marco Antonio Goitia Brun, en representación de la empresa FORTI LEÓN, contra el Auto de Vista Nº 172/2002 de 15 de junio de 2002 (fs. 515) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, contra la empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 525-527, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el auto interlocutorio definitivo Nº 33/2002 de 20 de marzo de 2002 (fs. 484-485), declarando probadas las acciones coactivas deducidas a fs. 9; 106; 231-232; 345-346 y 436-437 e improbadas las excepciones de impersonería y reclamaciones interpuestas a fs. 50-51; 160-161; 279-280; 393-393 y 441, consecuentemente ejecutoriados los autos de solvendo de fs. 10; 107; 232; 346 y 437, debiendo la entidad coactivante, de conformidad al art. 32 inc. f) del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, llevar la presente acción hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de la empresa coactivada FORTI LEÓN, con cuyo producto se cancelará a la Caja Nacional de Salud Regional Oruro la suma total de Bs. 95.925,64.
En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, por Auto de Vista Nº 172/2002 de 15 de junio de 2002 (fs. 515), se confirma el auto interlocutorio definitivo de fs. 484-485. Con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de fs. 518-519, que el apoderado de la empresa demandada, denomina de "nulidad", pidiendo en forma confusa y anfibológica que el máximo Tribunal, anule obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo sea dirigida contra el verdadero representante legal de la empresa FORTI LEÓN y en el fondo revoque el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, pretendiendo dar a los mismos hechos la posibilidad de constituir al mismo tiempo en causales de casación en el fondo y de casación en la forma, modalidades ambas, del recurso extraordinario de casación, que el recurrente definitivamente no discrimina, por cuanto tampoco adecua su reclamo a ninguna de las causales de procedencia de ambos recursos que se hallan expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. y lo que es peor confundiendo inclusive las formas propias de resolución del recurso ordinario de apelación (art. 237 inc. 3), cuando pretende simultáneamente "la revocatoria" del auto de vista recurrido, deficiente y extraña formulación que hace inviable su consideración.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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