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TSJ

AS/0654/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 654/2014

Sucre: 06 de noviembre 2014

Expediente: CH-46-14-S

Partes: Clotilde Reyes Liceras. c/ Celín Saavedra Bejarano.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fondo y en la forma interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, de fs. 2086 a 2090, y el recurso de casación en el fondo presentado por Clotilde Reyes Liceras, de fs. 2099 a 2104, ambos contra el Auto de Vista Nº SCCFI- 287/2014 de 18 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Divorcio seguido por Clotilde Reyes Liceras contra Celin Saavedra Bejarano, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de Partido Segundo de Familia emitió Sentencia Nº 11/2014 de 17 de enero de 2014, cursante de fs. 1838 a 1849, declarando probadas, la demanda principal de fs. 163 de obrados por la causal prevista en el inc. 4 del art. 130 del Código de Familia y la reconvencional de fs. 367 de obrados por la causal contenida en el inc. 4 del art. 130 y 131 del Código de Familia, sin costas por ser proceso doble, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que unía a Clotilde Reyes Liceras y Celin Saavedra Bejarano; la guarda de los niños Selim Esteban y Amaya ambos de apellido Saavedra Reyes a favor del progenitor Celín Saavedra Bejarano reservándose derecho de visita a favor de la progenitora de forma irrestricta dentro del marco del respeto mutuo, se fijó asistencia familiar en la suma de Bs.- 800 para cada uno de los hijos con cargo a la madre. Además se dispuso que los progenitores sometan a los niños a terapia psicológica conforme se sugiere en las evaluaciones psicológicas que cursan en obrados; se declaró como pertenecientes a la comunidad de gananciales la construcción nueva, realizada en el inmueble sito en calle Loa Nº 1158, la línea telefónica Nº 64-22741 bienes muebles que constan en inventario de fs. 5 a 7, bienes muebles retirados del domicilio conyugal cuyas fotografías cursan de fs. 501 a 518, se exceptúan de la comunidad de gananciales los bienes muebles y enseres personales de los niños que se encontraban en sus habitaciones debiendo ser restituidos una vez ejecutoriada la resolución. Por otro lado se reconoció como cargas de la comunidad el crédito adquirido del Banco Unión y el de la Mutualidad del Poder Judicial.

Resolución que es apelada de manera parcial por Clotilde Reyes Liceras, al igual que por Celín Saavedra Bejarano y como consecuencia de ello, se dicta el Auto de Vista Nº SCCFI- 287/2014 de 18 de junio de 2014, que revoca parcialmente la Sentencia Nº 11-2014, declarando como ganancial y partible el porcentaje de propiedad que les corresponde a cada uno de los litigantes el canon de alquiler que se haya percibido y que se perciba respecto del inmueble de calle Loa Nº 1158, averiguables en ejecución de sentencia. Respecto a la asistencia familiar debe ser descontado el tiempo que los hijos se encuentren bajo el cuidado de la madre en el periodo de vacaciones; dejando en los demás incólumes todos los puntos resueltos por la Jueza de la causa.

Determinación que es recurrida en casación por ambas partes, recursos que se analizan a continuación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación de Celin Saavedra Bejarano en el Fondo:

Acusa sobre la ganancialidad de la construcción nueva del inmueble, indicando que se trata de un bien propio que fue adquirido con anterioridad al matrimonio y solo corresponde la supuesta ganancialidad en la construcción nueva de la parte delantera, la misma que no corresponde a sólo $us. 40.000 del Banco Unión, toda vez que asciende a mucho más habiéndose cubierto el mismo con dineros de su solterío (dineros propios) y con otros prestamos de familiares como de su madre $us. 10.000 y su hermana $us. 15.000 deudas que todavía se encuentra pagando. En consecuencia indica que lo que podría corresponderle a su esposa es parte de la construcción nueva pero sólo hasta el valor de $us. 20.000 y nada más, puesto que el resto fue pagado con dineros propios y provenientes de préstamos de sus familiares.

Respecto a los bienes muebles indica que carece de valor legal el inventario efectuado por la Notario Stenka Udaeta porque aprovechando que no se encontraba en su domicilio procedieron a inventariar y llevarse los bienes muebles. De la misma forma indica que dicha inventariación no tuviese efecto, toda vez que fue ordenado dentro de un proceso de violencia intrafamiliar y no en el presente proceso de divorcio, lo cual demuestra que no se probó que en su domicilio estuviesen los supuestos bienes, más al contrario por el muestrario de fotografías de fs. 500 a 518 y 620 a 633, informe psicosocial de fs. 851 a 855 dichos bienes se encuentran en poder de la madre.

Sobre la asistencia familiar reclama que solo se fijó la suma de Bs.- 800 indicando que lo correcto es asignar el monto de Bs.- 1500.

En otro punto acusa error de hecho en la apreciación de la prueba referente a contratos de alquiler por la suma de Bs.- 4000, toda vez que en obrados no cursa ningún documento de alquiler de todo o parte del inmueble que evidencie tal extremo, bien inmueble, donde el recurrente habita con sus hijos, por dicho motivo acusa que incurrió en error el Tribunal de Alzada.

En la forma:

Acusa al Tribunal de Alzada de no haber considerado sobro el préstamo de la mutualidad que hayan sido empleados en la construcción, por lo cual dicha deuda no podía ser considerada como parte de las cargas de la comunidad de gananciales, indicando que dicha deuda es sólo de la demandante porque se adquirió el año 2009 cuando ya se encontraban separados.

Por otro lado indica que sin ninguna base ni motivo el Auto de Vista se pronuncia ultrapetita respecto a supuestos alquileres que no fueron tema de probanza y no correspondía ser abordado en apelación incurriendo en la infracción señalada por el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo expuesto termina peticionando que se case parcialmente el Auto de Vista disponiendo 1) la ganancialidad de la construcción nueva sólo hasta la suma de $us. 20.000.- 2) Nulo y sin valor legal alguno el inventario elaborado por la Notario Stenka Udaeta; 3) Asistencia Familiar a favor de sus hijos en la suma de Bs.- 1500 para cada uno y 4) la inexistencia de contrato de alquiler alguno puesto que no cursan en obrados.

Respecto a la forma solicita la anulación del Auto de Vista disponiendo 1) la exclusión del préstamo de la mutualidad del poder judicial como cargas de la comunidad de gananciales y 2) Se deje sin efecto la disposición del pago de supuestos alquileres.

Recurso de casación de Clotilde Reyes Liceras en el Fondo.

Acusa la violación y errónea interpretación del art. 130 núm. 4) del Código de Familia, pues el demandado reconvencionista no ha probado sobre la violencia incurrida por su esposa.

En otro punto acusa sobre el lote de terreno de la calle Loa Nº 1158 indicando que el demandado no probó que dicho inmueble hubiere sido dado como herencia, legado o donación por el contrario indica que se demostró que el lote de terreno es ganancial porque fue registrado en Derechos Reales el 12 de noviembre de 2007 dentro de la vigencia del matrimonio conforme indica los arts. 101 y 113 del Código de Familia, forzando el documento de fs. 219 a 220 el cual constituye un mero reconocimiento de derecho propietario en favor de Celin Saavedra Bejarano y por ende a favor de la recurrente que fue efectuado dentro del matrimonio.

Además acusa sobre la inclusión en la comunidad de gananciales de las fotografías de los bienes muebles de fs. 501 a 518, los cuales son bienes de terceras personas amigos y familiares que se les saco fotografías en un abusivo procedimiento penal que fue declarado ilegal y nulo el proceso penal, las cuales no deberían tomarse en cuenta para efectos del presente proceso.

Por otro lado indica sobre la guarda paterna de su hija que fue cambiada al demandado en complicidad con una supuesta trabajadora social que señalo que se habría puesto en situación de riesgo a su hija, sin tomar en cuenta que el informe social también contienen las expresiones de los menores que indican sobre las agresiones orales y psicológicas y la conducta del padre y lo lazos de afecto de su hija hacia la madre, informe que en todo caso establece que la recurrente sería buen madre.

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Datos del proceso

Demandante
Clotilde Reyes Liceras.
Demandado
Celín Saavedra Bejarano.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / InfundadoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y GarantíasDerecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Principio de interés superior
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0654/2014Fuente oficial