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TSJ

AS/0654/2016

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Desobediencia a la Autoridad y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 654/2016

Sucre, 26 de agosto de 2016

Expediente : La Paz 162/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Jorge Córdova Serrudo y otros

Delito : Desobediencia a la Autoridad y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado 25 de agosto del 2016, Jorge Córdova Serrudo solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 541/2016 de 14 de julio, emitido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. MOTIVO DE LA SOLICITUD

Al amparo de lo previsto en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con base a lo previsto por el art. 180.II) de la Constitución Política del Esta (CPE) con relación al art. 25.2.C) de la Convención Americana sobre DDHH, el impetrante solicita la Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 541/2006, pidiendo se explique los motivos por los que se desconoce la parte resolutiva y considerativa expresa de la Sentencia Constitucional Plurinacional 496/2013, en concreto en lo relativo a la salvedad respecto de los efectos de la concesión de la tutela decidida por el Tribunal de garantías el 16 de septiembre de 2011; es decir, lo tramitado en la causa desde ese momento (al ser de cumplimiento obligatorio e inmediato, según ordena el art. 129.V de la CPE), pero además la línea jurisprudencia sentada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 554/2013-L de 28 de junio, que se encuentra en antecedentes.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

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Criterio

"...se establece con relación a la solicitud puntual sujeta al presente análisis, que el Auto Supremo 541/2016-RRC de 14 de julio, no incurre en ninguna expresión oscura o incomprensible que permita dar curso a la pretensión del impetrante, ya que debe tenerse presente que el fundamento principal para disponer la devolución de obrados al Juzgado de origen está expresamente desarrollado en el acápite III (FUNDAMENTACIÓN JÚRIDICA DE LA DECISIÓN) de la citada resolución..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jorge Córdova Serrudo y otros
Proceso
Desobediencia a la Autoridad y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2016AS/0654/2016Fuente oficial