Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 654
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 98/2019
Demandante : Calimerio Apaza Condori
Demandado : Empresa de transporte “Flota Copacabana”
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 319 a 320, interpuesto por Calimerio Apaza Condori a través de Valentín Siles Díaz; y el recurso de casación, de fs. 326 a 327, formulado por Eduardo Duabyakosky Aguirre apoderado de Carmen Ríos Coronel representante legal de la empresa de transporte “Flota Copacabana”; ambos contra el Auto de Vista N° 57 de 9 de julio de 2018, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 313 a 314; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Calimerio Apaza Condori contra la empresa de transporte “Flota Copacabana”; los memoriales de respuesta, de fs. 326 a 327 y de fs. 342 a 343; el Auto Nº 18 de 18 de febrero de 2019 (fs. 344), que concedió ambos recursos; el Auto de 22 de marzo de 2019 (fs. 353), por el cual se declaró admisibles ambos recursos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 18 de octubre de 2017, de fs. 283 a 287, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta, probada la excepción perentoria de prescripción; y probada la demanda, con costas; debiendo la empresa demandada cancelar a favor del actor, la suma de Bs.121.540,54 (ciento veintiún mil quinientos cuarenta 54/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; incluida a este monto, la multa del 30% prevista en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Carmen Ríos Coronel representante de la empresa de transporte “Flota Copacabana”, interpuso recurso de apelación, de fs. 292 a 293; resuelto por el Auto de Vista N° 57 de 9 de julio de 2018, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 313 a 314, revocó en parte la Sentencia de primera instancia; dejando sin efecto el pago de horas extras como la multa por este concepto, manteniendo subsistentes los demás derechos adquiridos. Sin costas.
La empresa demandada, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 317; considerada por el Tribunal de apelación, fue desestimada por Auto Nº 105 de 20 de julio de 2018, a fs. 318.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso de casación de Calimerio Apaza Condori.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor formuló recurso de casación, de fs. 319 a 320, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, dejó sin efecto al pago de las horas extras reconocidas en la Sentencia, bajo el fundamento que se hubiesen pagado, conforme se acreditaría en las boletas de pago presentadas; sin embargo, los importes registrados en las diferentes boletas de pago de 2011 y 2012, únicamente alcanzan al 8.49% de las horas extras demandadas, quedando pendiente el pago del 91,51%.
En la demanda se expuso debidamente los viajes realizados en condición de chofer entre una ciudad y otra, que excedían las horas de trabajo que se debían efectuar, conforme se explicó en la confesión provocada de fs. 155 a 156, distancias realizadas entre 8 a 9 horas, llegando en otros tramos hasta 16 horas de recorrido.
En ese entendido, se demandó el pago de Bs.54.400.-, correspondiente a 1920 horas extras trabajadas en cada gestión en los años 2011 y 2012; por lo cual, descontando las 326 horas extras registradas en las boletas de pago, equivalentes a Bs.4.619,42.-, quedando un monto adeudado de Bs.49.780,58.-; en aplicación de los arts. 4 y 55 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Petitorio.
Solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido; reponiendo el pago de horas extras trabajadas, en la suma de Bs.49.780,58.
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