Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 654
Sucre, 17 de noviembre de 2021
Expediente: 09/2021
Demandante: Ewaldo Fischer Albuquerque - Industria Textil GRIGOTA SA.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso: Compulsa
Departamento: Santa Cruz.
Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 24 a 25 vta., interpuesto por Ewaldo Fischer Albuquerque en representación de Industria Textil GRIGOTA SA, contra el Auto de 27 de agosto de 2021 (fs. 21 del testimonio del expediente en copia legalizada remitido), emitido por la Sala Socia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Sociedad Anónima Previsión BBVA - Administradora de Fondos de Pensiones "BBVA PREVISIÓN AFP SA", contra la Empresa compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 24 a 25 vita, Ewaldo Fischer Albuquerque por Industria Textil GRIGOTA SA, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 27 de agosto de 2021, de fs. 21 a 22 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra el Auto de Vista N° 08/2021 de 10 de marzo de 2021, señalando que:
Primero.- Conforme a la tramitación de los procesos coactivos sociales, no existe una apelación específica de la Sentencia, sino la impugnación mediante excepciones como primera opción de defensa y posteriormente la apelación contra la resolución que resuelve las excepciones.
Segundo.- En relación y valoración de los antecedentes de obrados y del estado del proceso, es totalmente incorrecto, que se diga o se quiera hacer creer que el proceso se encontraría en etapa de ejecución de Sentencia.
Por una de las impugnaciones como en el caso, la apelación contra el Auto Definitivo N° 1741 de 8 de noviembre de 2016, sobre la resolución de excepciones y reclamaciones, es evidente que dentro del proceso la Sentencia aún no goza de calidad de cosa juzgada, puesto que no se encuentra ejecutoriada y peor aún no puede procederse a la ejecución de la Sentencia; entendiéndose, que la confusión por no conceder el recurso, nace de los actos emergentes sobre las medidas cautelares, que se han estado ejecutando en obrados.
Tercero.- Se vulneró el num. 3 del inc. c) del art. 111 de la Ley de Pensiones que sólo regula el efecto del recurso de apelación, sin que exista prohibición expresa para la interposición y procedencia del recurso de casación, siendo inaplicable lo determinado por el art. 274-II-2) del Código Procesal Civil.
En tal sentido, señaló que es evidente que se le restringió al derecho a la doble instancia, violentando el debido proceso en su elemento de recurrir, derecho a la economía procesal, derecho a la defensa y justicia.
A continuación, señaló que, la omisión de aplicación de estos criterios de lógica procesal y justicia y en especial la aplicación y valoración de otros antecedentes procesales, constituye negativa indebida al recurso de casación, no existiendo ningún fundamento legal dentro del Auto N° 07 del 27 de agosto de 2021 que justifique la forma de resolución.
Por lo expuesto, solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa y se ordene al Tribunal de alzada, conceder el recurso de casación.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
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