Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 655 Sucre 25 de octubre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Tordoya Romero
Falsedad Ideológica y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Tordoya Romero el 15 de mayo del presente año 2004 (fojas 150 a 152), impugnando el Auto de Vista número 57/04 de fecha 7 del mismo mes y año emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro (fojas 126 a 126 vuelta) que, en fase de conocimiento de recurso de apelación restringida planteado por el mismo contra Sentencia pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de dicho Distrito Judicial (fojas 82 a 90), confirmó la misma que declaró al recurrente autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados respectivamente por los artículos 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que admitido ese recurso por Auto de 7 de junio del presente año (fojas 157 a 157 vuelta), se tiene que en dicho recurso el recurrente, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 348/91 de 18 de diciembre de 1991, 101/03 de 12 de febrero de 2003 y 561/03 de 6 de noviembre de 2003, señaló que la sentencia cuestionada se emitió sobre la base de incorrecta aplicación de disposiciones contenidas en los artículos 163, 172, 291 del Código de Procedimiento relativas a reglas sobre notificación, ineficacia de pruebas que vulneren derechos y garantías establecidos en la Constitución Política y defectos en la presentación de querella.
Que los Autos Supremos presentados como precedentes contradictorios tienen como fondo la obligación de los jueces de proceder a una adecuada valoración de pruebas, principio no transgredido en las resoluciones impugnadas, razón por la cual, del cotejo efectuado entre el Auto de Vista impugnado y los propuestos como punto de referencia, se concluyó que no existe contradicción alguna entre la una y las otras resoluciones.
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