Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 655
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Surco Toledo c/ Empresa Rural Eléctrica de La Paz S.A. EMPRELPAZ.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 157-158, interpuesto por Mario Mayorga Chambi, en representación de la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. "EMPRELPAZ", contra el auto de vista Nº 232/03-SSA-I de 7 de noviembre de 2003 (fs. 144) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Freddy Surco Toledo contra la Empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 165, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 03/2002 de 12 de enero de 2002 (fs. 131-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 subsanada a fs. 11, disponiendo el pago de Bs. 8.066,50.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y horas extras.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 232/03-SSA-I de 7 de noviembre de 2003 (fs. 144), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 131 a 134, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 157-158 interpuesto por la Empresa recurrente, en el que, a tiempo de interponer una excepción de pago documentado, en el otrosí primero del memorial de fs. 157-158, interpone recurso de casación en el fondo y la forma, señalando que el tribunal ad quem ha violado e interpretado erróneamente normas jurídicas vigentes, aplicando indebidamente las leyes laborales y otras, solicitando al Tribunal de casación, casar el auto de vista recurrido, debiendo declararse improbada la demanda por no corresponder el pago de horas extras y probada la excepción de pago.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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