Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 655
Sucre, 10 de agosto de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social.
PARTES: Dirección de Pensionesc/ La Empresa ECCO Publicidad Integral Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 43-44, interpuesto por María Angélica Kirigin de Calvo en representación de ECCO Publicidad Integral Ltda., contra el Auto de Vista No. 68/03 de 26 de agosto de 2003 (fs. 39), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la Dirección de Pensiones contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 49-50, el dictamen Fiscal de fs. 54-55, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, luego de haberse emitido el auto de solvendo, mediante la Resolución No. 162/2002 de 8 de diciembre de 2002 (fs. 16), la Jueza Sexta del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció el auto de 21 de marzo de 2003 (fs. 29), declarando ejecutoriado el indicado auto de solvendo.
En apelación formulada por la representante de la empresa demandada (fs. 27-28 y 32-33), la resolución recurrida, fue confirmada mediante el Auto de Vista No. 68/03 de 26 de agosto de 2003, (fs. 39).
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 43-44, interpuesto por la representante de la empresa demandada, en el que solicitó que se case o anule el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no precisó si interpuso recurso de casación en el fondo o en la forma, tomando en cuenta las causales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del procedimiento citado, tampoco cumplió adecuadamente con las exigencias previstas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, que entre otras condiciones, exige la adecuada y correcta fundamentación respecto de la infracción de una norma, denunciando en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma.
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