Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-220/2007
AUTO SUPREMO Nº 655 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Martín Gilberto Castro Cabrera y otros c/ Empresa Línea de Micros 17-18
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por EMILIO ARISPE LOPEZ y PEDRO PABLO JIMENEZ PINTO, contra el A.V. Nº 545/06, de fecha 6/12/2006, cursante de fs. 85-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por los demandantes: MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA, PEDRO PABLO JIMÉNEZ PINTO y EMILIO ARISPE LÓPEZ, contra la LINEA DE MICROS 17-18, representada por CARLOS MORALES CAMPOS y ALBERTO ARTEAGA ALGARAÑAZ, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 46/06 de fecha 4/5/2006, cursante de fs. 72-74 vlta., declarando IMPROBADA la demanda, sin costas.
Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante A.V. Nº 545/06, de fecha 6/12/2006, cursante a fs. 85-86, CONFIRMA la sentencia apelada; con costas.
Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 92-93, por infracción de los arts. 1 y 13 de la L.G.T., art. 1 del D.S. 23570 de 26/7/93 y del principio de la primacía de la realidad, alegando que se han vulnerado normas de leyes sustantivas y adjetivas, haciendo una mala interpretación y aplicación de la ley, por lo que acusan:
Que tanto en la sentencia, como en el A.V. recurrido, disponen no corresponder el pago de beneficios sociales, ello debido a una inadecuada valoración de la prueba, incurriendo de esa manera en error de derecho, toda vez que por las tarjetas de control de los micros de la línea y las declaraciones testificales recibidas, se demostró que ambos trabajaron como marcadores de tarjetas.
También señalan, que por otro lado los demandados no aportaron prueba alguna que justifique o evidencie el que no se trabajara para ellos y al declarar no corresponder el pago de los beneficios sociales se vulneran los principios del derecho laboral y la normativa de la legislación de la materia.
Se acusa de igual manera el infringir algunos preceptos legales como son la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de una renumeración o salario, mismas que a decir de los recurrentes se han cumplido y que no han sido valoradas por los de la instancia.
Acusa de infracción al principio de la primacía de la realidad, debido a que por este debe entenderse que prevalece la veracidad de los hechos frente a lo determinado por las partes, en ese sentido aplicando el principio extrañado da como resultante una dependencia en sueldos y horarios de trabajo de los demandados.
Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal Casar el A.V. recurrido y consecuentemente se revoque la sentencia, declarándola probada la demanda y ordenando el pago de los beneficios sociales reclamados, así como de otros derechos y beneficios que por Ley les asiste. Con costas.
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