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TSJ

AS/0655/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-220/2007

AUTO SUPREMO Nº 655 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Martín Gilberto Castro Cabrera y otros c/ Empresa Línea de Micros 17-18

VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por EMILIO ARISPE LOPEZ y PEDRO PABLO JIMENEZ PINTO, contra el A.V. Nº 545/06, de fecha 6/12/2006, cursante de fs. 85-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por los demandantes: MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA, PEDRO PABLO JIMÉNEZ PINTO y EMILIO ARISPE LÓPEZ, contra la LINEA DE MICROS 17-18, representada por CARLOS MORALES CAMPOS y ALBERTO ARTEAGA ALGARAÑAZ, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 46/06 de fecha 4/5/2006, cursante de fs. 72-74 vlta., declarando IMPROBADA la demanda, sin costas.

Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante A.V. Nº 545/06, de fecha 6/12/2006, cursante a fs. 85-86, CONFIRMA la sentencia apelada; con costas.

Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 92-93, por infracción de los arts. 1 y 13 de la L.G.T., art. 1 del D.S. 23570 de 26/7/93 y del principio de la primacía de la realidad, alegando que se han vulnerado normas de leyes sustantivas y adjetivas, haciendo una mala interpretación y aplicación de la ley, por lo que acusan:

Que tanto en la sentencia, como en el A.V. recurrido, disponen no corresponder el pago de beneficios sociales, ello debido a una inadecuada valoración de la prueba, incurriendo de esa manera en error de derecho, toda vez que por las tarjetas de control de los micros de la línea y las declaraciones testificales recibidas, se demostró que ambos trabajaron como marcadores de tarjetas.

También señalan, que por otro lado los demandados no aportaron prueba alguna que justifique o evidencie el que no se trabajara para ellos y al declarar no corresponder el pago de los beneficios sociales se vulneran los principios del derecho laboral y la normativa de la legislación de la materia.

Se acusa de igual manera el infringir algunos preceptos legales como son la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de una renumeración o salario, mismas que a decir de los recurrentes se han cumplido y que no han sido valoradas por los de la instancia.

Acusa de infracción al principio de la primacía de la realidad, debido a que por este debe entenderse que prevalece la veracidad de los hechos frente a lo determinado por las partes, en ese sentido aplicando el principio extrañado da como resultante una dependencia en sueldos y horarios de trabajo de los demandados.

Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal Casar el A.V. recurrido y consecuentemente se revoque la sentencia, declarándola probada la demanda y ordenando el pago de los beneficios sociales reclamados, así como de otros derechos y beneficios que por Ley les asiste. Con costas.

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Criterio

En lo referente a la violación de los preceptos legales de toda relación laboral, es menester señalar que al respecto la misma doctrina y la jurisprudencia del Supremo Tribunal, han establecido que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, es decir para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes hubieran contratado formalmente, en otras palabras significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos y en el presente caso de autos se ha hecho una adecuada valoración y respeto de los mismos, desechando por completo cualquier sindicación en contrario. En conclusión; no existe infracción de la ley acusada en el recurso como para justificar la casación solicitada, tampoco son evidentes las violaciones alegadas por los recurrentes, habiendo el Tribunal ad quem actuado conforme a derecho, correspondiendo aplicar los arts. 271º num. 2) y 273º, ambos del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252º de este mismo cuerpo legal.

Datos del proceso

Demandante
Martín Gilberto Castro Cabrera y otros
Demandado
Empresa Línea de Micros 17-18
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2010AS/0655/2010Fuente oficial