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TSJ

AS/0655/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato (art. 252 num. 3) del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 655/2013

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 175/10

Partes: Ministerio Público y Mario Tallacahua Maquera c/ Jhonny Bernal Quispe Choquemamani y Edgar Eduardo Yampasi Apaza.

Delito: Asesinato (art. 252 num. 3) del Código Penal)

Recurso: Casación

__________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 696 a 698, interpuesto por el procesado Edgar Eduardo Yampasi Apaza impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 609/2010 de 22 de octubre de 2010 cursante de fs. 683 a 686, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público y Mario Tallacahua Maquera por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 3) del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº S007/2009 de 04 de junio de 2009 cursante de fs. 582 a 593, declarando a los procesados:

1.- Jhonny Bernal Quispe Choquemamani, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 3) del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de TREINTA (30) años de presidio sin derecho a indulto, en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, pena que será computada el tiempo que estuvo con detención preventiva.

2.- Edgar Eduardo Yampasi Apaza, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 3) del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de TREINTA (30) años de presidio sin derecho a indulto, en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, pena que será computada el tiempo que estuvo con detención preventiva.

Quedando obligados los dos procesados al pago de daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo, más el pago de costas una vez ejecutoriada la sentencia;

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por ambos procesados Jhonny Bernal Quispe Choquemamani cursante de fs. 598 a 600 vlta., y Edgar Eduardo Yampasi Apaza, saliente de fs. 602 a 604 vlta., a través del recurso de apelación restringida sujeto a los siguientes motivos:

- Jhonny Bernal Quispe ChoqueMamani indicó que la condena sería atentatoria a sus derechos constitucionales porque no se debería juzgar el tipo penal sino el hecho y según el recurrente el hecho es que la víctima murió por las lesiones provocadas y la falta de auxilio; 2) defectos de la sentencia por inobservancia y errónea aplicación de la ley; asimismo señaló que la sentencia violaría los principios procesales de continuidad, celeridad y concentración derivadas por las suspensiones del juicio oral; 3) afirmó una defectuosa valoración de la prueba, relacionada a la prueba testifical y su carácter de relevancia, solicitando anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mario Tallacahua Maquera
Demandado
Jhonny Bernal Quispe Choquemamani y Edgar Eduardo Yampasi Apaza.
Proceso
Asesinato (art. 252 num. 3) del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2013AS/0655/2013Fuente oficial