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TSJ

AS/0655/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 655

Sucre, 30/10/2013

Expediente: 147/2013-A

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 127, interpuesto por Cecilio Checa Vargas, contra el Auto de Vista Nº 67/2013 de 26 de julio de 2013 cursante a fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 132 y vlta.; el Auto de fs. 131 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 4522 de 30 de septiembre de 2011 cursante a fs. 37, por el que resolvió otorgar en favor de Cecilio Checa Vargas, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 4214, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 250,85.- (Doscientos cincuenta con 85/100 Bolivianos) y que previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs.56 y vlta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00020/12 de 27 de enero de 2012 (fs. 63-65) resolvió confirmar la Resolución Nº 4522 de fecha 30 de septiembre de 2011, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 37 de obrados, por encontrarse resuelto conforme a las disposiciones que rigen la materia.

En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 79 a 80), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 67/2013 de 26 de julio de 2013 cursante a fs. 123 de 124, confirmó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00020/12 de 27 de enero de 2012. Con costas.

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 126 a 127) interpuesto por Cecilio Checa Vargas, quien acusó errónea apreciación de las pruebas de cargo, por cuanto el Tribunal de Alzada, sin mayor fundamentación, resta el valor legal probatorio de las instrumentales de cargo que cursan de fs. 1 a 7, asimismo de manera contradictoria e incongruente, no valoran el aporte real efectuado a través de los descuentos evidentemente demostrados, siendo los mismos deducidos físicamente de sus haberes mensuales conforme a ley, hecho que mínimamente tendría que haber generado duda razonable, por lo que para superar la misma correspondía se apliquen principios rectores de materia laboral que también rigen en Seguridad Social, como ser el principio protector en su regla in dubio pro operario, por lo que dicha prueba no fue valorada de acuerdo a la tasa legal prevista por el artículo 1296 del Código Civil y los artículos 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco se aplicó los principios rectores, incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de cargo.

Manifestó también que frente a la duda razonable planteada por la prueba documental tanto de cargo como la tarjeta Kardex, no se aplicó ni interpretó las normas sociales, bajo los principio de protección, violando de esta manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos en el artículo 48. I y III de la Constitución Política del Estado y artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido, disponiendo en definitiva se tome en cuenta sus aportes efectuados al Sistema de Reparto, desde fecha 3 de enero de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1991, disponiéndose que se califique la Compensación de Cotizaciones que le corresponden, incluyendo los aportes realizados y legalmente demostrados a través de la prueba documental cursante a fs. 1-7 todo de conformidad al artículo 271. 4) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:

El artículo 35 y siguientes y 45. II y IV de la Constitución Política del Estado, consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0655/2013Fuente oficial