Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 655/2014
Sucre: 06 de noviembre 2014
Expediente: SC-97-14-S
Partes: Santiago Mamani Quispe c/ Helen Francisca Hinojosa Alvaro y otros.
Proceso: Rescisión de contrato por lesión
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 247, interpuesto por Helen Francisca Hinojosa Alvaro contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2014, de fs. 243 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Rescisión de contrato por lesión seguido por Santiago Mamani Quispe contra Helen Francisca Hinojosa Alvaro, la concesión de fs. 250 los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial dicta Sentencia de 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 210 a 211y vta., declarando probada la demanda de fs. 12 y 13 y memorial de fs. 36 vta., disponiendo en conformidad al art. 560-II del Código Civil, que el demandante devuelva los Bs. 3000 a favor de la demandada, en el plazo de 10 días y queda disuelto el contrato de 6 de mayo de 2011. Resolución de fondo que es apelada por Helen Francisca Hinojosa, por escrito de fs. 226 a 229, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 11 de junio de 2014, de fs. 243 y vta., que confirma en todas sus partes la Sentencia; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma: señala que el Auto de Vista omite el deber de fundamentación exigida a todas las autoridades judiciales, que no tiene análisis, valoración, evaluación y fundamento de las pruebas aportadas o de las leyes en que se basa el fallo. Señala que en el segundo Considerando erróneamente hace mención a que el contrato de 06 de mayo de 2011 y que no existe el mismo. Señala que no se tomaron en cuenta sus fundamentos de la apelación, al indicar que no existen agravios a su persona y no se considera los reclamos oportunos. Agrega que no se tomó en cuenta ni se reparó los agravios sufrido por el inferior, el Auto de Vista haría meras afirmaciones sin ningún sustento legal, doctrinario ni jurisprudencial, y no tiene precisión en el fundamento de la Resolución.
En el fondo, señala que se ha violado el debido proceso, a la seguridad jurídica, la ley Nº 348, art. 410 de la Constitución, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por dejar pasar omisiones del inferior.
Señala que el Tribunal de alzada no valoró, no analizó, ni interpretó los fundamentos de su apelación cayendo en error y omisión de derecho al no valorar las pruebas documentales aparejadas de fs. 213 a 225, añade que esa omisión permite la infracción del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, cuando debían reparar las actuaciones irregulares del Juez inferior.
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