Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 655/2015 - L
Sucre: 12 de Agosto 2015
Expediente: LP-117-10-S
Partes: Susana Maldonado Quispe y Alex Tapia Huanca c/ Fernando Maldonado
Cussi, Eusebia Quispe de Maldonado y Diomar Marina Ovando Polo en
su calidad de Notaria de Fe Pública
Proceso: Reposición de Escritura Pública de compra venta
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 377, interpuesto por Eusebia Quispe de Maldonado, contra el Auto de Vista Nº S-106, de 30 de abril de 2010, de fs. 365 a 366 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de reposición de Escritura Pública de compra venta seguido por Susana Maldonado Quispe y Alex Tapia Huanca contra Fernando Maldonado Cussi, Eusebia Quispe de Maldonado y Diomar Marina Ovando Polo en su calidad de Notaria de Fe Pública, el Auto de concesión del recurso de fs. 390, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 281, de fecha 19 de agosto de 2009, de fs. 301 a 308, declarando probada la demanda principal e improbada la demanda de pago de daños y perjuicios interpuesta por la co demandada Diomar Marina Ovando Polo.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la co-demandada Eusebia Quispe de Maldonado a través de su apoderado legal, por memorial de fs. 312 a 314 y vta., resuelta por Auto de Vista Nº S-106, de 30 de abril de 2010, de fs. 365 a 366 y vta., por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida, Resolución esta última que a su vez es recurrida de casación en el fondo que el motivo de Autos.
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