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TSJ

AS/0655/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reposición de Escritura Pública de compra venta
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 655/2015 - L

Sucre: 12 de Agosto 2015

Expediente: LP-117-10-S

Partes: Susana Maldonado Quispe y Alex Tapia Huanca c/ Fernando Maldonado

Cussi, Eusebia Quispe de Maldonado y Diomar Marina Ovando Polo en

su calidad de Notaria de Fe Pública

Proceso: Reposición de Escritura Pública de compra venta

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 377, interpuesto por Eusebia Quispe de Maldonado, contra el Auto de Vista Nº S-106, de 30 de abril de 2010, de fs. 365 a 366 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de reposición de Escritura Pública de compra venta seguido por Susana Maldonado Quispe y Alex Tapia Huanca contra Fernando Maldonado Cussi, Eusebia Quispe de Maldonado y Diomar Marina Ovando Polo en su calidad de Notaria de Fe Pública, el Auto de concesión del recurso de fs. 390, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 281, de fecha 19 de agosto de 2009, de fs. 301 a 308, declarando probada la demanda principal e improbada la demanda de pago de daños y perjuicios interpuesta por la co demandada Diomar Marina Ovando Polo.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la co-demandada Eusebia Quispe de Maldonado a través de su apoderado legal, por memorial de fs. 312 a 314 y vta., resuelta por Auto de Vista Nº S-106, de 30 de abril de 2010, de fs. 365 a 366 y vta., por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida, Resolución esta última que a su vez es recurrida de casación en el fondo que el motivo de Autos.

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Criterio

"... es atribución privativa de los jueces y Tribunales de grado, conforme a su sana critica valorar las pruebas conducentes a la averiguación de los hechos alegados, apreciación y valoración de la prueba de acuerdo al valor que le otorga la Ley y en su caso al criterio prudente y la sana crítica de los juzgadores, dentro de los alcances de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, valoración de prueba que resulta incensurable en etapa casacional. Por los fundamentos expuestos no resultan evidentes los agravios acusados por la recurrente".

Datos del proceso

Demandante
Susana Maldonado Quispe y Alex Tapia Huanca
Demandado
Fernando Maldonado
Proceso
Reposición de Escritura Pública de compra venta
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2015AS/0655/2015-LFuente oficial