Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 655
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 263/2015-A
Demandante : Francisca Marca Choqueticlla
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 341, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 118/2015 de 16 de junio (fs. 331 a 334), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de Renta de Vejez seguido por Francisca Marca Choqueticlla ante el Senasir; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 344 y vta.; el Auto de fs. 346, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación
Que, mediante Resolución Nº 0011906 de 12 de diciembre de 2013 (fs. 53 a 55, repetido a fs. 267 a 269), el Senasir a través de la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió la suspensión definitiva de la Rente Única de Vejez otorgada a favor de la Sra. Francisca Marca Choqueticlla, determinando que se calcule el monto indebidamente cobrado por la rentista y que se proceda a la recuperación del mismo por la Unidad de Asesoría Legal.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante dicho Auto la Sra. Francisca Marca Choqueticlla, interpuso recurso de reclamación (fs. 270 a 272), concibiendo que la Comisión de Reclamación, a través de la Resolución Nº 609/14 de 25 de septiembre (fs. 289 a 292, repetida de fs. 299 a 302), confirme la Resolución N° 0011906 de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 53 a 55, por encontrase conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la rentista (fs. 296 a 297), mereciendo el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 118/2015 de 16 de junio (fs. 331 a 334), por el cual, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió revocar la Resolución N° 609/2014 de 25 de septiembre, disponiendo dejar sin efecto la Resolución N° 011906 y también la continuación del pago de renta vejez a favor de la rentista, ordenando también la restitución de toda la renta por el periodo que fue suspendida, en mérito a las observaciones realizadas en la misma resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación en el fondo, indicando que el Auto de Vista recurrido violó las disposiciones referentes a la certificación de periodos para la otorgación de la renta única de vejez y apreció erróneamente las pruebas aportadas al expediente, bajo los siguientes fundamentos:
Que, mediante el informe de la comisión revisora de rentas en curso de pago de fs. 28, se estableció que la rentista tenía inconsistencia en la densidad de los aportes del régimen básico, ya que de la documentación que se encuentra en archivos del Senasir, se pudo evidenciar que la rentista no figuraba en planillas del sector de Cooperativas dentro los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81 y 12/94, por lo que no se puede aplicar el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543, ni certificar los periodos observados, puesto que no figuran planillas, certificados de trabajo ni documentación que demuestre que existen aportes para el Seguro a Largo Plazo por los periodos señalados.
Refirió también que los certificados de aportes de la Caja Nacional de Salud (CNS) cursantes de fs. 1 y 2, se encuentran borrados y sobre escritos, aspecto que fue valorado correctamente en el Informe Técnico N° 298/2014 de 24 de junio de la Comisión de Reclamación, por lo que se acudirá a la vía llamada por Ley para comprobar la legalidad de dichos formularios AVC´s.
Acusó que según el Informe Senasir UNO/ ADR/ ACHM N° 2193/2013 de 6 de diciembre cursante de fs. 51 a 53, que fue emitido de conformidad al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 31 de julio de 2006 de fs. 28, se demostró la inconsistencia en la densidad de cotizaciones en el régimen básico de la rentista en los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81, 08/81 a 02/87 y 12/94, debido a que no figura en planillas, haciendo un total de 93 cotizaciones, no cumpliendo con la densidad mínima de 180 cotizaciones como señala el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por la Resolución Secretarial (RS) N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
Finalmente señaló como normas violadas el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, el capítulo III art. 1 del DS N° 27066 de 6 de junio de 2003, la Resolución Ministerial (RM) N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, el art. 4 del DS N° 27543 y el art. 23 del MPRCPA, aprobado por la RS N° 10.0.0.087.
I.2.1. Petitorio
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