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TSJ

AS/0655/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 655

Sucre, 23 de septiembre de 2015

Expediente : 263/2015-A

Demandante : Francisca Marca Choqueticlla

Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 341, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 118/2015 de 16 de junio (fs. 331 a 334), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de Renta de Vejez seguido por Francisca Marca Choqueticlla ante el Senasir; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 344 y vta.; el Auto de fs. 346, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación

Que, mediante Resolución Nº 0011906 de 12 de diciembre de 2013 (fs. 53 a 55, repetido a fs. 267 a 269), el Senasir a través de la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió la suspensión definitiva de la Rente Única de Vejez otorgada a favor de la Sra. Francisca Marca Choqueticlla, determinando que se calcule el monto indebidamente cobrado por la rentista y que se proceda a la recuperación del mismo por la Unidad de Asesoría Legal.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante dicho Auto la Sra. Francisca Marca Choqueticlla, interpuso recurso de reclamación (fs. 270 a 272), concibiendo que la Comisión de Reclamación, a través de la Resolución Nº 609/14 de 25 de septiembre (fs. 289 a 292, repetida de fs. 299 a 302), confirme la Resolución N° 0011906 de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 53 a 55, por encontrase conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3. Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la rentista (fs. 296 a 297), mereciendo el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 118/2015 de 16 de junio (fs. 331 a 334), por el cual, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió revocar la Resolución N° 609/2014 de 25 de septiembre, disponiendo dejar sin efecto la Resolución N° 011906 y también la continuación del pago de renta vejez a favor de la rentista, ordenando también la restitución de toda la renta por el periodo que fue suspendida, en mérito a las observaciones realizadas en la misma resolución.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación en el fondo, indicando que el Auto de Vista recurrido violó las disposiciones referentes a la certificación de periodos para la otorgación de la renta única de vejez y apreció erróneamente las pruebas aportadas al expediente, bajo los siguientes fundamentos:

Que, mediante el informe de la comisión revisora de rentas en curso de pago de fs. 28, se estableció que la rentista tenía inconsistencia en la densidad de los aportes del régimen básico, ya que de la documentación que se encuentra en archivos del Senasir, se pudo evidenciar que la rentista no figuraba en planillas del sector de Cooperativas dentro los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81 y 12/94, por lo que no se puede aplicar el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543, ni certificar los periodos observados, puesto que no figuran planillas, certificados de trabajo ni documentación que demuestre que existen aportes para el Seguro a Largo Plazo por los periodos señalados.

Refirió también que los certificados de aportes de la Caja Nacional de Salud (CNS) cursantes de fs. 1 y 2, se encuentran borrados y sobre escritos, aspecto que fue valorado correctamente en el Informe Técnico N° 298/2014 de 24 de junio de la Comisión de Reclamación, por lo que se acudirá a la vía llamada por Ley para comprobar la legalidad de dichos formularios AVC´s.

Acusó que según el Informe Senasir UNO/ ADR/ ACHM N° 2193/2013 de 6 de diciembre cursante de fs. 51 a 53, que fue emitido de conformidad al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 31 de julio de 2006 de fs. 28, se demostró la inconsistencia en la densidad de cotizaciones en el régimen básico de la rentista en los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81, 08/81 a 02/87 y 12/94, debido a que no figura en planillas, haciendo un total de 93 cotizaciones, no cumpliendo con la densidad mínima de 180 cotizaciones como señala el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por la Resolución Secretarial (RS) N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Finalmente señaló como normas violadas el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, el capítulo III art. 1 del DS N° 27066 de 6 de junio de 2003, la Resolución Ministerial (RM) N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, el art. 4 del DS N° 27543 y el art. 23 del MPRCPA, aprobado por la RS N° 10.0.0.087.

I.2.1. Petitorio

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Criterio

“…revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la titular de la renta, al momento de presentar su solicitud de Renta de Vejez como consta a fs. 11 de obrados, entre otros documentos adjuntó formulario de cotizaciones seguros, invalidez, vejez y muerte emitidos por la CNS, certificación de aportes emitido por el Fondo de Pensiones Básicas, certificado de trabajo de la Cooperativa Minera Poopo Ltda., formularios AVC – 04, copia de cédula de identidad y certificado de nacimiento, cursantes de fs. 1 a 11, así como también posteriormente adjuntó papeletas de pago, planillas de los periodos observados, sobres únicos de pago, certificados de servicios, finiquito de la Empresa Minera San José (fs. 57 a 266), certificación de la Cooperativa Minera Poopo Ltda. de fs. 308 a 309, documentos donde se constató que la solicitante trabajó en la Cooperativa Minera Poopo Ltda., desvirtuando con ello lo afirmado por el ente gestor que argumenta que la asegurada no figuraba en planillas por los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81, 08/81 a 02/87 y 12/94, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del Senasir, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante…”

Datos del proceso

Demandante
Francisca Marca Choqueticlla
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2015AS/0655/2015Fuente oficial