Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 655/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: T-29-18-S
Partes: Rubert Churata Colque y Nancy Willma Churata Colque c/ Gerardino Giron y Lilian Giron Aldana
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 454 a 461, interpuesto por Rubert Churata Colque y Nancy Wilma Churata Colque; contra el Auto de Vista Nº 24/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 442 a 449 vta., pronunciada por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes en contra de Gerardino Giron y Lilian Giron Aldana; la contestación al recurso de fs. 463 a 464; el Auto de concesión del recurso de fecha 04 de julio de 2018, cursante en fs. 484 vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 19 a 21 vta., subsanado en fs. 24, Rubert Churata Colque y Nancy Willma Churata Colque iniciaron el proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida contra Gerardino Giron y Lilian Giron Aldana, quienes una vez citados por memoriales de fs. 38 y vta., y 74, contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 383 a 385 donde la Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró IMPROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rubert Churata Colque y Nancy Wilma Churata Colque, mediante el memorial de fs. 387 a 403; la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 24/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 442 a 449 vta., CONFIRMANDO TOTALMENTE la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Rubert Churata Colque y Nancy Wilma Churata Colque mediante el memorial de fs. 454 a 461, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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