Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 655/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 91/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Cinda Orellana Montenegro
Delito : Infanticidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de mayo del 2018, cursante de fs. 194 a 199 vta., Cinda Orellana Montenegro, formuló recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 9 abril del 2018, de fs. 186 a 190, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ana María Vadiez Macoños y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 258 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2017 de 14 de marzo (fs. 94 a 100 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cinda Orellana Montenegro, autora de la comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 258 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más la multa de Bs. 2500.-correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, y al pago de costas a favor del Estado, calculadas en la suma de Bs. 5000.-.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cinda Orellana Montenegro (fs. 137 a 142 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 22 de 9 de abril del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 23 de abril del 2018 (fs. 192), la recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente inicia su argumento dirigiéndose al “Tribunal de apelación”, señalando que la Sentencia de manera ilegal aplicó erróneamente la Ley Sustantiva, violando la norma Adjetiva Penal respecto a la valoración de la prueba; a continuación reitera de manera inextensa los argumentos expuestos en su recurso de apelación, señalando en el petitorio que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio con las normas, principios, tratados, doctrina y jurisprudencia sentada, además de ser violatoria de normas procesales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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