Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 655/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 74/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Silveria Calle Mamani
Delito : Acusación y Denuncia Falsa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 146 a 147 vta., Silveria Calle Mamani interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 115/2018 de 3 de diciembre, de fs. 133 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Néstor Vila Limachi contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 23/2017 de 14 de febrero (fs. 82 a 84), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Silveria Calle “Condori” (sic) absuelta de la comisión del delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada.
Contra la mencionada Sentencia, Néstor Vila Limachi, formulo recurso de apelación restringida (fs. 94 a 101), que fue resuelto por Auto de Vista 115/2018 de 3 de diciembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el citado recurso, a cuyo efecto revocó la Sentencia ordenando la reposición del juicio.
Por diligencia de 21 de marzo de 2019 (fs. 140), fue notificada la recurrente con la referida resolución; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente previa remembranza del proceso, denuncia que el Auto de Vista contiene errores, consistentes en la errónea aplicación de la ley adjetiva y sustantiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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