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TSJReiteradora

AS/0655/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La recurrente refiere que en ningún momento se ha demostrado la existencia de la relación laboral con la actora y era el esposo quien llamaba la atención a la demandante; manifestando que, si hubiera una relación laboral, sería con el esposo de la demandada. Continuó señalando que, la pensión Toboro...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 655

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 226/2020-S

Demandante: Magdalena Padilla Toledo

Demandado: Rosmery Colque Guevara

Proceso: Social

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 174 a 180 vta., interpuesto por Rosmery Colque Guevara representada legalmente por Armando Sarmiento Bustamante, contra el Auto de Vista N° 211/2019 de 6 de diciembre, de fs. 168 a 171 vta., emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Magdalena Padilla Toledo, contra la recurrente, la contestación de fs. 183 a 186, el Auto de 5 de marzo de 2020 de fs. 187 y vta., que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo de 5 de agosto de 2020 de fs. 195 y vta. de admisión del recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 156 de 20 de agosto de 2019, de fs. 141 a 145 vta., declarando PROBADA la demanda en parte de fs. 14 a 16 y de fs. 20 a 21, sin costas, disponiendo que la demandada Rosmery Colque Guevara, pague a favor la actora, el monto total de Bs. 18.645,66.- (Dieciocho mil seiscientos cuarenta y cinco 66/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2016, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2015, sueldo devengado junio 2016 y multa del 30% DS N° 28699.

Monto que será actualizado en ejecución de Sentencia conforme dispone el art. 9-1 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por Rosmery Colque Guevara de fs. 148 a 154 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 211/2019 de 6 de diciembre, de fs. 168 a 171 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas

II: RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION.

Ante la determinación del Auto de Vista, Rosmery Colque Guevara, representada legalmente por Armando Sarmiento Bustamante, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 174 a 180 vta. de obrados.

Argumento del Recurso de Casación:

La recurrente argumentó que interpone el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, conforme a lo siguiente.

EN EL FONDO: Acusa la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, porque en ningún momento se ha demostrado la existencia de la relación laboral con la actora y era el esposo quien llamaba la atención a la demandante; manifestando que, si hubiera una relación laboral, sería con el esposo de la demandada.

Continuó señalando que, la pensión Toborochi no es de su propiedad, tampoco se ha demostrado en la sustanciación del proceso laboral que su persona fuera la administradora de dicho local comercial y a quien debería demandar es a la persona quien la contrato; asimismo, alegó que al ser esposa del propietario, no significa que tenga la condición de copropietaria del citado local comercial.

Prosiguió señalando que, tampoco se demostró que sea representante o administradora de la pensión Toborochi, coligiendo que existe un error al indicar que su persona era la administradora de la pensión Toborochi.

Manifestó que de las declaraciones testificales, dos de las tres testigos de cargo que son amigas de la demandante y una de ellas afirmó ser la prima, por lo que en virtud del art. 173 del Código Procesal Civil (CPC-2013), es causal de tacha y dispensa de toda otra prueba, restándole credibilidad a las declaraciones señaladas y que no fueron tomadas en cuenta ni por el Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de apelación, omisión que recae en una desigualdad y errónea aplicación de normas adjetivas y sustantiva.

Argumentó que las citaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo, no son prueba sobre la existencia de una relación laboral entre la actora y la recurrente, por lo que se incurrió en una valoración defectuosa de parte del Tribunal de alzada, alejada de toda legalidad, porque nunca esas citaciones del Ministerio de Trabajo han sido notificadas a su persona; menos aún existe un informe o acta del Inspector de Trabajo, que indique que no asistió a la audiencia, siendo evidente que no se efectuó la citación.

De igual manera, señaló que se omitió valorar la prueba de descargo, como la licencia de funcionamiento, que establece quien es el representante legal de la Pensión Toborochi, por lo que tampoco se estableció que su persona fuera la administradora de dicho comercio.

Añadió que en relación a la modalidad de contratación, los testigos manifestaron falsamente que existe un contrato escrito, existiendo un error en la apreciación de la prueba; asimismo acusó que el Auto de vista no fundamentó el motivo por el cual no se tomó en cuenta dichas observaciones, por lo que carece la resolución impugnada de falta de fundamentación y motivación.

Por otro lado, sobre el sueldo promedio indemnizadle, tampoco se pudo establecer el monto del mismo; y en relación al motivo de la extinción laboral fue supuestamente por malos tratos de su esposo.

Adujo que en la Sentencia impugnada, existe una omisión en lo que se refiere a la valoración de la prueba aportada y que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre aspectos materiales que formaron parte del proceso; es decir, no interpretó debidamente actuaciones procesales con la que se demostró que no hubo relación laboral.

Añadió que los argumentos del Auto de Vista son copia de los argumentos señalados en la Sentencia de primera instancia, siendo una resolución ilógica y no da certeza que sea una resolución congruente y que establezca en convencimiento de que la resolución debe contener una debida fundamentación y que resuelvan las interrogantes de las partes.

Sostuvo que se vulneró el principio de "adquisición procesal" o "comunidad de la prueba" y citas jurisprudenciales, porque no se puede admitir en parte las declaraciones, teniendo la posibilidad de darles o restarle credibilidad a una declaración por algún motivo fundado, por lo que también se incurrió en vulneración del debido proceso, por falta de motivación del Auto de Vista, porque no se ha fundado el por qué tomó tal o cual parte y en qué se basó para realizar tal discreción.

Añadió que en relación a la valoración de la prueba, nuestra legislación admite distintas clases de pruebas, como la prueba tasada, la prueba de libre convicción y el sistema de la sana crítica, que exige al Juez, un previo análisis de lo razonado, según las reglas de la lógica, la psicológica y la experiencia y este razonamiento debe estar manifestado en la Sentencia.

De la misma manera, es deber de todo Juez o Tribunal apreciar y valorar la prueba en su conjunto, tomando en cuenta las que sean esenciales y decisivas, otorgando el valor que les asigna la Ley; o en caso contrario, valorando según las reglas de la sana crítica.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Magdalena Padilla Toledo
Demandado
Rosmery Colque Guevara
Proceso
Social

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0655/2020Fuente oficial